jueves, 26 de febrero de 2015

Aumento de la Unidad Tributaria (2015)

A través de la Resolución Nº SNAT/2015/0019 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.608 del 25 de febrero de 20145, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), aumentó la Unidad Tributario (U.T) en un monto de ciento cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 150,00). El contenido de la Resolución es el siguiente:

Artículo 1: Se reajusta la Unidad Tributaria de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 127,00) a CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00).

Artículo 2:  En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Respecto al aumento de la Unidad Tributaria, destacamos lo siguiente:

a. Según el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) con respecto al ejercicio fiscal del año 2014, se calculará con la Unidad Tributaria vigente en razón del tiempo.

b. Según lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (G.O. Nº 6.151) Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, las empresas que deberían realizar el aporte son aquellas que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a Bs. 15.000.000,00 (100.000 U.T.).

c. Conforme a lo establecido en el parágrafo Primero del Artículo 5, Parágrafo Primero de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (G.O. Nº 6.147) Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, en caso de que se otorgue el beneficio a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, debe tomarse en consideración que el valor de éstas aumentarán en razón de los límites establecidos en ese parágrafo cuyo contenido es el siguiente:


“Parágrafo Primero: En caso que la entidad de trabajo otorgue el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) ni superior a cero coma setenta y cinco unidades tributarias (0,75 U.T.). De igual manera, cuando el beneficio de alimentación sea entregado en dinero en efectivo o su equivalente, no podrá ser inferior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) ni superior a cero coma setenta y cinco unidades tributarias (0,75 U.T)”.

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