A
través de la Resolución Nº SNAT/2015/0019 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.608
del 25 de febrero de 20145, el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), aumentó la Unidad Tributario (U.T) en un monto
de ciento cincuenta bolívares sin
céntimos (Bs. 150,00). El
contenido de la Resolución es el siguiente:
Artículo 1: Se reajusta la
Unidad Tributaria de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 127,00) a CIENTO
CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00).
Artículo 2: En los casos de tributos que se liquiden
por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente
durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período
respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al
anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio
del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del
artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico
Tributario.
Respecto
al aumento de la Unidad Tributaria, destacamos lo siguiente:
a. Según el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el
pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) con respecto al ejercicio fiscal del
año 2014, se calculará con la Unidad Tributaria vigente en razón del tiempo.
b. Según lo
establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación (G.O. Nº 6.151) Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, las
empresas que deberían realizar el aporte son aquellas que hayan obtenido
ingresos brutos anuales superiores a Bs. 15.000.000,00 (100.000 U.T.).
c. Conforme a lo
establecido en el parágrafo Primero del Artículo 5, Parágrafo Primero de la Ley
de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (G.O. Nº 6.147)
Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, en caso de que se otorgue el
beneficio a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de
alimentación, debe tomarse en consideración que el valor de éstas aumentarán en
razón de los límites establecidos en ese parágrafo cuyo contenido es el
siguiente:
“Parágrafo
Primero: En caso que la entidad de trabajo otorgue el beneficio previsto en
este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, a través de la entrega de
cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1)
cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de
trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma cincuenta unidades
tributarias (0,50 U.T.) ni superior a cero coma setenta y cinco unidades
tributarias (0,75 U.T.). De igual manera, cuando el beneficio de alimentación
sea entregado en dinero en efectivo o su equivalente, no podrá ser inferior a
cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) ni superior a cero coma
setenta y cinco unidades tributarias (0,75 U.T)”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.