jueves, 19 de febrero de 2015

Sobre el aporte del FAOV


Mediante sentencia N° 00040 del 05 de febrero de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró los criterios establecidos en las sentencias de la Sala Constitucional N° 1771 del 28 de noviembre de 2011 (caso: BANAVIH) y N° 739 de la Sala Político Administrativa del 21 de junio de 2012 (caso: BANAVIH), según los cuales los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) tienen naturaleza de servicio público, por lo que no se adecúan al concepto de parafiscalidad y por tanto no se rigen bajo el sistema tributario. En consecuencia, los tribunales para conocer la nulidad de actos administrativos vinculados con el FAOV serán las Cortes de lo Contencioso Administrativo y no los Juzgados Superiores Contencioso Tributario. Al respecto, se afirmó que:

Es pues, desde una visión macroeconómica de satisfacción de una de las “necesidades esenciales” del individuo visto en su dimensión colectiva, en donde el interés particular cede ante el interés general y la cohesión social y la solidaridad se expresan, que debe ser entendido el amparo de la contingencia de vivienda y hábitat al igual que el resto de las contingencias cubiertas por el Sistema de Seguridad Social.

Igualmente la referida Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 1.771 del 28 de noviembre de 2011 en atención a los principios de progresividad e irrenunciabilidad de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, así como al principio de la interpretación más favorable, afirmó que los aportes al citado Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) son parte del régimen prestacional de vivienda y hábitat y del sistema de seguridad social, por tanto, no responden al concepto de parafiscalidad ni se encuentran dentro del sistema tributario.

En su decisión revisora, la Sala Constitucional luego de declarar “Ha Lugar” la revisión constitucional solicitada por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), de la sentencia Nro. 01202 del 25 de noviembre de 2010 dictada por la Sala Político-Administrativa, procedió a su anulación y ordenó reponer la causa al estado de decidir nuevamente la pretensión de la parte actora, tomando en consideración el nuevo criterio, a la vez que acordó “el carácter extensivo de la presente decisión, a todas aquellas sentencias que versen sobre la misma materia y que hayan contrariado el criterio establecido por esta Sala Constitucional en cuanto a los Aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV)”.

De allí que esta Sala Político-Administrativa, en sentencia Nro. 00739 del 21 de junio de 2012, caso: Banco del Caribe, C.A. Banco Universal Vs. Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), dejó sentado que el conocimiento y resolución de los recursos de nulidad interpuestos contra actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), no corresponde a la jurisdicción contencioso tributaria sino a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria, concretamente, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9, 24, numeral 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa [vid. sentencia de esta Alzada Nro. 00055 de fecha 22 de enero de 2014, caso: sociedad de comercio CONSORCIO OGS, C.A., Vs. Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH)]”. 

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