Mediante
sentencia N° 00040 del 05 de febrero de 2015, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró los criterios establecidos en las
sentencias de la Sala Constitucional N°
1771 del 28 de noviembre de 2011 (caso: BANAVIH)
y N°
739 de la Sala Político Administrativa del 21 de junio de 2012 (caso: BANAVIH), según los cuales los aportes
al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) tienen naturaleza de servicio
público, por lo que no se adecúan al concepto de parafiscalidad y por tanto no
se rigen bajo el sistema tributario. En consecuencia, los tribunales para
conocer la nulidad de actos administrativos vinculados con el FAOV serán las
Cortes de lo Contencioso Administrativo y no los Juzgados Superiores
Contencioso Tributario. Al respecto, se afirmó que:
“Es pues, desde una visión
macroeconómica de satisfacción de una de las “necesidades esenciales” del
individuo visto en su dimensión colectiva, en donde el interés particular cede
ante el interés general y la cohesión social y la solidaridad se expresan, que
debe ser entendido el amparo de la contingencia de vivienda y hábitat al igual
que el resto de las contingencias cubiertas por el Sistema de Seguridad Social.
Igualmente la referida Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia en la sentencia Nro. 1.771 del 28 de noviembre de 2011 en atención a
los principios de progresividad e irrenunciabilidad de los derechos de las
trabajadoras y los trabajadores, así como al principio de la interpretación más
favorable, afirmó que los aportes al citado Fondo de Ahorro Obligatorio para la
Vivienda (FAOV) son parte del régimen prestacional de vivienda y hábitat y del
sistema de seguridad social, por tanto, no responden al concepto de
parafiscalidad ni se encuentran dentro del sistema tributario.
En su decisión revisora, la Sala Constitucional luego de declarar “Ha
Lugar” la revisión constitucional solicitada por el Banco Nacional de Vivienda
y Hábitat (BANAVIH), de la sentencia Nro. 01202 del 25 de noviembre de 2010
dictada por la Sala Político-Administrativa, procedió a su anulación y ordenó
reponer la causa al estado de decidir nuevamente la pretensión de la parte
actora, tomando en consideración el nuevo criterio, a la vez que acordó “el
carácter extensivo de la presente decisión, a todas aquellas sentencias que
versen sobre la misma materia y que hayan contrariado el criterio establecido
por esta Sala Constitucional en cuanto a los Aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio
de Vivienda (FAOV)”.
De allí que esta Sala Político-Administrativa, en sentencia Nro. 00739
del 21 de junio de 2012, caso: Banco del Caribe, C.A. Banco Universal Vs. Banco
Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), dejó sentado que el conocimiento y
resolución de los recursos de nulidad interpuestos contra actos administrativos
emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), no corresponde a
la jurisdicción contencioso tributaria sino a la jurisdicción contencioso
administrativa ordinaria, concretamente, a las Cortes de lo Contencioso
Administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9, 24, numeral 5, de
la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa [vid. sentencia
de esta Alzada Nro. 00055 de fecha 22 de enero de 2014, caso: sociedad de
comercio CONSORCIO OGS, C.A., Vs. Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
(BANAVIH)]”.
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