Mediante
sentencia N° 108 del 12 de marzo de 2015, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido por la Sala
Constitucional en la decisión N°
987 del 28 de mayo de 2007 (caso: CANTV)
según el cual el requisito establecido en el artículo 550 de la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras referido a la consignación o
afianciamiento de la multa como requisito de admisibilidad de los recursos contenciosos
administrativos de nulidad es inconstitucional por atentar en contra del
principio pro actione. Al respecto,
se afirmó que:
“En virtud de haberse constatado que en
el presente caso no era imperativa la consignación de las planillas de
liquidación de la multa impuesta debidamente canceladas o afianzadas,
solicitados por el Juzgado Superior como requisito para la admisibilidad de la
demanda, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en la
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara con lugar
la apelación; y en consecuencia, revoca el fallo apelado, y se repone la causa
al estado que el juez a quo se pronuncie sobre la admisión de la demanda, sin
apreciar la consignación de los referidos documentos, lo cual fue analizado en
el presente fallo. Así se decide”.
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