martes, 6 de febrero de 2018

Carga de la prueba en el proceso laboral


Mediante sentencia N° 20 del 29 de enero de 2018, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que en el proceso laboral la carga de la prueba corresponde a la parte, según lo que afirme en la pretensión o quien la niegue alegando nuevos hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. También confirmó que al patrono le corresponderá en las causas en que niegue el despido. En efecto, la Sala precisó lo siguiente:

De la transcripción antes señalada, se observa que el juez de alzada estableció que el a quo no distribuyó debidamente la carga probatoria y en razón de ello consideró, que la accionada no demostró las inasistencias del actor a sus labores, concluyendo que las deducciones de días de trabajo realizadas al trabajador, no están justificadas, declarando en consecuencia procedente el pago por los días reclamados en el libelo.

Así las cosas, es necesario indicar que el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la carga de la prueba corresponde a quien afirme los hechos que configuren su pretensión, norma ésta que ha sido objeto de varias decisiones emanadas de esta Sala de Casación Social, dejándose establecido que de acuerdo con el principio general previsto en el referido artículo 72, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos.

En ese sentido, a los efectos de ilustrar un poco lo que ha señalado el criterio jurisprudencial de este Máximo Tribunal, respecto a la aplicación de la mencionada disposición legal, es necesario señalar que se ha dejado establecido, que salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos, sosteniéndose además, que el empleador cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido, entendiéndose que cuando la parte demandada niegue la prestación del servicio, se estaría ante una negación absoluta de los hechos, correspondiendo entonces al trabajador, la carga de la prueba en cuanto a la prestación del servicio”.

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