Mediante sentencia N° 113
del 08 de febrero de 2018, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, volvió a expresar que el vicio de falso supuesto
se configura de dos maneras: la primera de ellas, cuando la Administración al
dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes,
falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, casos en los
que se incurre en el vicio de falso supuesto de hecho; el segundo supuesto se
presenta cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen,
se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al
dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo
normativo para fundamentarlo, lo cual incide decisivamente en la esfera de los
derechos subjetivos del administrado, en estos casos se está en presencia de un
falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. En concreto,
la Sala reiteró lo siguiente:
“Aunado a lo
anterior, para la determinación del vicio de falso supuesto de hecho a los
fines de lograr la anulación del acto administrativo es necesario que resulte
totalmente falso el supuesto o supuestos que sirvieron de fundamento a lo
decidido, ya que cuando la falsedad es sobre uno o unos motivos, pero no sobre
el resto no puede decirse que la base de la sustentación de la decisión sea
falsa, ergo, la certeza y la demostración del resto de los motivos impiden
anular el acto, siempre que la prueba de éstos últimos lleven a la misma
conclusión a la Administración, tal y como al respecto ha sido asentado por la
jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia de la República Bolivariana de Venezuela mediante sentencias de fechas
7 de noviembre de 1985 y 20 de noviembre de 2001. (Vid. Sentencias Nros. 00044,
06159 y 00092, de fechas 3 de febrero de 2004, 9 de noviembre de 2005 y 19 de enero
de 2006, respectivamente)”.
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