martes, 8 de enero de 2019

Inexistencia de prejudicialidad entre procesos laborales y penales

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Noviembre/302187-0761-61118-2018-17-0306.HTML

Mediante sentencia N° 761 del 6 de noviembre de 2018, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que la reclamación por concepto de prestaciones sociales, surge de pleno derecho, establece que no puede un Juez Penal en funciones de Control, bajo el argumento de evitar la posible consumación de un delito, ordenar la paralización del procedimiento laboral que se encuentra en fase de sustanciación, al no existir conexidad entre ambos juicios, pues si en efecto las prestaciones sociales son causadas, se deben y son exigibles de forma inmediata desde el mismo momento en que termina la relación laboral, cualquiera que haya sido la razón para que concluya. En efecto, concluyó que:

“Por tanto, al tener la accionante a su disposición un remedio judicial idóneo, como lo es el recurso de apelación, a través del cual pudo haber obtenido un juzgamiento de alzada, para el logro del restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, cuyo ejercicio no fue agotado, tal como lo indica en el escrito contentivo de la acción de amparo, resulta este, argumento suficiente para la desestimación de la pretensión de tutela constitucional por inadmisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Sin embargo, al margen de las apreciaciones anteriores, ante los alegatos esgrimidos por la accionante en amparo, sobre “(…)‘la supremacía de lo criminal sobre lo civil’ cuyo fundamento radica en el deseo de evitar que una decisión anticipada de la acción civil pueda resultar contradictoria con la sentencia que posteriormente dicte el juez penal (...)”, mediante los cuales pretendió solicitar la suspensión del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado en su contra, esta Sala, advierte que el presente caso involucra aspectos donde pudieran verse afectadas normas de orden público, por lo cual estima conveniente precisar lo siguiente:
(...)

En contraste con lo anterior, se observa que el criterio citado, no resulta aplicable al caso de autos; dado que el proceso cuya suspensión se pretende, radica en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoaran los ciudadanos Luis Enrique Jerez Monsalve, Kenia Solenghy Jerez Monsalve, Keilyn Nairobit Jerez Monsalve, Kinverlyn Jerez Monsalve y Solange Monsalve, actuando en su propio nombre y en representación del de cujus Luis Enrique Jerez, en su condición de trabajadores de la entidad de trabajo SURTICASA, tal como lo indican en su escrito libelar.

Considerando que la reclamación por concepto de prestaciones sociales, surge de pleno derecho, tal como lo ha sentado esta Sala en reiteradas oportunidades, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a las prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía, estableciéndose, en consecuencia, las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago generará intereses que constituyen deudas de valor, que gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal; vale decir, conforme al texto constitucional, si en efecto las prestaciones sociales son causadas, se deben y son exigibles de forma inmediata desde el mismo momento en que termina la relación laboral, cualquiera que haya sido la razón para que concluya (vid. sentencia de esta Sala N° 370 del 16 de mayo de 2000, caso: José Omar Rodríguez), razón por la cual, le corresponderá a los Tribunales Laborales, determinar la existencia de relación laboral entre las partes y al efecto, la procedencia de los conceptos reclamados, con total independencia del proceso penal seguido contra las ciudadanas Solangel Lilibeth Monsalve, Kenia Solenghy Jerez Monsalve, Keilyn Jerez Monsalve, y Kinverlyn Jerez Monsalve, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, Estafa y Agavillamiento.

De manera que, esta Sala considera, que mal pudo el Juez de Control en aras de evitar la posible consumación de un delito, ordenar la paralización del procedimiento que se encuentra en fase de sustanciación, hasta tanto culmine la investigación que en ese sentido debe iniciar la Fiscalía del Ministerio Público, cuya resolución en modo alguno incidiría de forma determinante en la decisión objeto del juicio laboral, en razón de que no existen vínculos de conexidad entre ambos”.

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