En la Gaceta
Oficial Nro. 6.149 Extraordinario del 28 de diciembre de 2018, se publicó el
Decreto Nro. 3.708 mediante el cual se
establece la inamovilidad laboral de los trabajadores del sector público y
privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un lapso de dos (2) años. El
contenido de ese Decreto es el siguiente:
Artículo 1: Se establece la inamovilidad laboral de las
trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, por un lapso de dos (2) años contados a partir de la entrada en
vigencia de este Decreto, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso
fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo
y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.
Artículo 2: Las trabajadoras y trabajadores amparados por
este Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa
causa calificada previamente por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la
jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y los
Trabajadoras.
Artículo 3: En caso que la
trabajadora o el trabajador protegido por la inamovilidad establecida en este
Decreto sea despedido, desmejorado sin justa causa o trasladado sin su
consentimiento, podrá interponer denunciar dentro de los treinta (30) días
continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la
jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como
los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras.
Artículo 4: Las Inspectoras e
Inspectores del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier otro asunto,
los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral consagrada en este
Decreto, y procederán con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y
protección de los derechos laborales.
Artículo 5: Gozarán de la
protección de inamovilidad, y por consiguiente estarán amparados por la
estabilidad las trabajadoras y los trabajadores a que se refiere el artículo 87
del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras.
Quedan exceptuados
de este Decreto las trabajadoras y trabajadores que ejerzan cargos de dirección
y las trabajadoras y trabajadores de temporada u ocasionales.
La estabilidad de
las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las normas de protección
contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las
demás disposiciones que le resulten aplicables.
Artículo 6: A la patrona o patrono
que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación
jurídica infringida de una trabajadora o trabajador protegido por la
inamovilidad laboral, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la
Ley. Los Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de
nulidad, hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y la restitución de la
situación jurídica infringida, conforme lo establece el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras.
Artículo 7: La Ministra o Ministro del Poder Popular para el Proceso Social
de Trabajo queda encargada o encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 8: Este Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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