lunes, 14 de enero de 2019

Sobre la representación en las acciones de amparo constitucional

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/302840-0865-51218-2018-18-0412.HTML

Mediante sentencia N° 865 del 5 de diciembre de 2018, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que, para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el ‘andamiento’ de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. Concretamente, se señaló que:

El 10 de mayo de 2018, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto luego de la revisión del expediente original, consideró que el abogado Yilder Sánchez, carece de legitimación para representar al ciudadano Jhoanber Smith Sandoval Alvarado.

Precisado lo anterior, se percata esta Sala del estudio realizado a las actas contenidas en el expediente, que cursa al folio 34, que el abogado Yilder Sánchez, apeló de la referida decisión diciendo actuar en su “cualidad de defensor de confianza”; sin embargo, de la revisión del expediente original que realizara el a quo constitucional, se evidenció que el procesado revocó como defensor privado al abogado Yilder Sánchez y solicitó la designación de un defensor público penal. Asimismo, en los autos no consta ninguna actuación o instrumento poder donde se desprenda la legitimación del prenombrado abogado para actuar en representación del ciudadano Jhoanber Smith Sandoval Alvarado, que aunque se encuentra privado de libertad, el amparo bajo examen no pretende la tutela de los derechos a la libertad y seguridad personal para admitir la legitimación extendida. (Vid. sentencia n.° 412 del 8 de marzo de 2002, caso Luis Reinoso).

De lo anterior se colige, que en la oportunidad de ejercer la apelación, el abogado Yilder Sánchez carecía de legitimación para ejercer el recurso de apelación que incoó en la supuesta representación del ciudadano Jhoanber Smith Sandoval Alvarado.
(...)

En razón de lo expuesto, esta Sala Constitucional declara inadmisible la apelación ejercida por el abogado Yilder Sánchez, vista su falta de legitimación para representar al ciudadano Jhoanber Smith Sandoval Alvarado; de conformidad con el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, deja firme la decisión dictada el 10 de mayo de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Así se decide”.

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