Mediante sentencia N° 865
del 5 de diciembre de 2018, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, reiteró que, para la interposición de un amparo
constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones
constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede
ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para
cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que
posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un
proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser
ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de
un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el
‘andamiento’ de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte
del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su
representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan
indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez
de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción.
Concretamente, se señaló que:
“El 10 de mayo de 2018, la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy declaró inadmisible la demanda
de amparo, por cuanto luego de la revisión del expediente original, consideró
que el abogado Yilder Sánchez, carece de legitimación para representar al
ciudadano Jhoanber Smith Sandoval Alvarado.
Precisado
lo anterior, se percata esta Sala del estudio realizado a las actas contenidas
en el expediente, que cursa al folio 34, que el abogado Yilder Sánchez, apeló
de la referida decisión diciendo actuar en su “cualidad de defensor de
confianza”; sin embargo, de la revisión del expediente original que realizara
el a quo constitucional, se evidenció que el procesado revocó como defensor
privado al abogado Yilder Sánchez y solicitó la designación de un defensor
público penal. Asimismo, en los autos no consta ninguna actuación o instrumento
poder donde se desprenda la legitimación del prenombrado abogado para actuar en
representación del ciudadano Jhoanber Smith Sandoval Alvarado, que aunque se
encuentra privado de libertad, el amparo bajo examen no pretende la tutela de
los derechos a la libertad y seguridad personal para admitir la legitimación
extendida. (Vid. sentencia n.° 412 del 8 de marzo de 2002, caso Luis Reinoso).
De
lo anterior se colige, que en la oportunidad de ejercer la apelación, el
abogado Yilder Sánchez carecía de legitimación para ejercer el recurso de
apelación que incoó en la supuesta representación del ciudadano Jhoanber Smith
Sandoval Alvarado.
(...)
En
razón de lo expuesto, esta Sala Constitucional declara inadmisible la apelación
ejercida por el abogado Yilder Sánchez, vista su falta de legitimación para
representar al ciudadano Jhoanber Smith Sandoval Alvarado; de conformidad con
el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia. En consecuencia, deja firme la decisión dictada el 10 de mayo de
2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Yaracuy. Así se decide”.
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