martes, 29 de enero de 2019

Sobre la prueba de informes al Comité de Seguridad y Salud Laboral

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/303190-1037-131218-2018-18-400.HTML

Mediante sentencia N° 1037 del 13 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que es posible solicitar informes al Comité de Seguridad y Salud Laboral, constituido en la sede de la empresa, para que señale todo lo concerniente a la investigación realizada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre el seguimiento de la enfermedad padecida por el trabajador. En concreto, se dijo que:

En este sentido, ha sido criterio de esta Sala que, la prueba será inconducente cuando el medio es ineficaz para demostrar el hecho que se desea probar, es decir, se refiere a la aptitud legal de la prueba respecto del medio mismo o en relación con el hecho por probar.

Así mismo, en cuanto a la prueba de informes, dispone el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque estas no sean parte en el juicio, el tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.

De acuerdo con lo que dispone la norma citada, la prueba de informes se encuentra prevista en el código adjetivo civil, que por tratarse de una prueba legal, en principio resulta admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 ibidem, restando, en el caso expuesto, que el órgano jurisdiccional verifique su conducencia para la demostración de las pretensiones de las partes.

Ahora bien, del escrito de promoción de pruebas de la recurrente, en relación a la prueba de informes negada, promovida a fin de que el Comité de Seguridad y Salud Laboral, constituido en la sede de la empresa, informe sobre la investigación realizada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre el seguimiento de la enfermedad padecida por la ciudadana in commento, donde cursan actas y demás documentos, libros o papeles, del seguimiento y vigilancia de las condiciones de seguridad y salud, en el que consta los cinco análisis realizados por dicho servicio y la conclusión final que arrojó la investigación de la enfermedad padecida por la ciudadana Ayarais Damarys Rodríguez, a las que no tiene acceso, y con las que pretende  demostrar el origen no ocupacional de la enfermedad que manifiesta el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sufre la trabajadora. Observa esta Sala que la misma está orientada a desvirtuar la certificación de enfermedad agravada por el trabajo de la ciudadana Ayarais Damarys Rodríguez, hecho que guarda relación con la causa, lo cual hace la prueba es pertinente. Así se declara.

Por ende, vistos los motivos para negar la admisión de la prueba de informes señalada, esta Sala insta al a quo, observar el cuidado debido en la resolución de las controversias, atendiendo a las previsiones del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto a la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas producidas por las partes en juicio, teniendo presente que las pruebas en su conjunto serán valoradas en la definitiva. Así se declara”.

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