Mediante sentencia N° 1037
del 13 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, determinó que es posible solicitar informes al Comité de
Seguridad y Salud Laboral, constituido en la sede de la empresa, para que
señale todo lo concerniente a la investigación realizada por el Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre el seguimiento de la enfermedad padecida
por el trabajador. En concreto, se dijo que:
“En este sentido, ha sido criterio de esta Sala
que, la prueba será inconducente cuando el medio es ineficaz para demostrar el
hecho que se desea probar, es decir, se refiere a la aptitud legal de la prueba
respecto del medio mismo o en relación con el hecho por probar.
Así
mismo, en cuanto a la prueba de informes, dispone el artículo 433 del Código de
Procedimiento Civil, que cuando se trate de hechos que consten en documentos,
libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos,
asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones
similares, aunque estas no sean parte en el juicio, el tribunal, a solicitud de
parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de
dichos instrumentos, o copia de los mismos.
De
acuerdo con lo que dispone la norma citada, la prueba de informes se encuentra
prevista en el código adjetivo civil, que por tratarse de una prueba legal, en
principio resulta admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo
395 ibidem, restando, en el caso expuesto, que el órgano jurisdiccional
verifique su conducencia para la demostración de las pretensiones de las
partes.
Ahora
bien, del escrito de promoción de pruebas de la recurrente, en relación a la
prueba de informes negada, promovida a fin de que el Comité de Seguridad y
Salud Laboral, constituido en la sede de la empresa, informe sobre la
investigación realizada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo,
sobre el seguimiento de la enfermedad padecida por la ciudadana in commento,
donde cursan actas y demás documentos, libros o papeles, del seguimiento y
vigilancia de las condiciones de seguridad y salud, en el que consta los cinco
análisis realizados por dicho servicio y la conclusión final que arrojó la
investigación de la enfermedad padecida por la ciudadana Ayarais Damarys
Rodríguez, a las que no tiene acceso, y con las que pretende demostrar el origen no ocupacional de la
enfermedad que manifiesta el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, sufre la trabajadora. Observa esta Sala que la misma está
orientada a desvirtuar la certificación de enfermedad agravada por el trabajo
de la ciudadana Ayarais Damarys Rodríguez, hecho que guarda relación con la
causa, lo cual hace la prueba es pertinente. Así se declara.
Por
ende, vistos los motivos para negar la admisión de la prueba de informes
señalada, esta Sala insta al a quo, observar el cuidado debido en la resolución
de las controversias, atendiendo a las previsiones del artículo 84 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto a la
legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas producidas por las partes
en juicio, teniendo presente que las pruebas en su conjunto serán valoradas en
la definitiva. Así se declara”.
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