Mediante
sentencia N° 482 del 6 de agosto de 2019, la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que la ocupación indefinida de terrenos con arreglo a la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y
Vivienda comporta una violación del derecho de propiedad. En concreto, se
manifestó lo que sigue:
“Sin embargo, aprecia la
Sala que luego de dictarse la Resolución impugnada, 13 de enero de 2015,
el Ejecutivo del Estado Táchira, a través de la Gerencia del Instituto Nacional
de Tierras Urbanas de dicho Estado, adscrito al Ministerio del Poder Popular
para Vivienda y Hábitat efectuó en fecha 16 de marzo de 2017 una inspección y
presentó el correspondiente informe técnico en el que manifiestan que el
terreno sobre el cual recae la medida de ocupación de urgencia, se encuentra
desocupado, cubierto de vegetación y en total abandono. (Folios 164 al 175).
Igualmente en dicho informe técnico se realizan una
serie de recomendaciones a saber: i)
ejecutar un levantamiento topográfico del lote de terreno y una exploración
para el diseño de las redes de servicios básicos; ii) efectuar un estudio hidrogeológico para determinar el
comportamiento del nivel freático; y iii)
se sugiere la práctica
de un estudio geotécnico del terreno; como parte de las labores necesarias para
precisar si en efecto es viable llevar a cabo un proyecto urbanístico.
No obstante lo anterior, es importante señalar que
desde que se consignó a los autos dicha documentación hasta la presente fecha
no se aprecia prueba que se hayan efectuado las tareas recomendadas y,
mucho menos obra alguna, que permita dar cumplimiento a lo señalado el artículo
2 de la Resolución impugnada, esto es, ejercer todas las acciones legales,
financieras y técnicas tendentes a garantizar la construcción de la obra en cuestión
en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia
para Terrenos y Vivienda.
De esta manera advierte la Sala que la ocupación de
los terrenos por parte de la Administración de manera indefinida para la
supuesta realización de todas las evaluaciones técnicas tendentes a verificar
la factibilidad del uso del bien, a los fines dispuestos en la norma, además de
contravenir la propia finalidad de la Ley que refiere una ocupación de urgencia
de los bienes afectados con miras a una pronta construcción de unidades
habitacionales, comporta una conducta que menoscaba el derecho a la propiedad
consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Con fundamento en todo expuesto concluye la Sala que
el entonces Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y
Vivienda, al dictar la Resolución número 016 del 13 de enero de 2015, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.584 del
20 de enero de 2015 incumplió el procedimiento establecido en el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda,
pues no dictó previamente el Decreto de Áreas Vitales de Viviendas y de
Residencias (AVIVIR), con lo cual la Resolución impugnada está viciada de
nulidad absoluta según lo previsto en el artículo 19 numeral 4 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide”.
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