En la Gaceta
Oficial N°
6.528
Extraordinario de fecha 12 de abril de 2020, se publicó el Decreto N° 4.160, mediante el
cual se prorroga por treinta (30) días el plazo establecido en el Decreto N°
4.160, de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual fue decretado el Estado
de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dada las circunstancias de
orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de
los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de
Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes,
efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la
población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia
relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando
la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
6.519 Extraordinario; visto que subsiste la situación excepcional,
extraordinaria y coyuntural que motivó la declaratoria del Estado Excepción de
alarma. El contenido de ese Decreto es el siguiente:
Artículo
1°. Se
prorroga por treinta (30) días el plazo
establecido en el Decreto N° 4.160, de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el
cual fue decretado el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio
Nacional, dada las circunstancias de orden social que ponen gravemente en
riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas
habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo
Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y
preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y
erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y
sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de
los casos que se originen, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinario; visto que subsiste la
situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que motivó la declaratoria
del Estado Excepción de alarma.
Artículo 2°.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivarana de Venezuela.
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