Mediante Resolución
N°
002-2020
del 13 de abril de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogó por treinta (30) días el plazo establecido en la Resolución número 001-2020, dictada por la Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de marzo de 2020. En consecuencia,
ningún Tribunal despachará desde el lunes 13 de abril hasta el miércoles 13 de
mayo de 2020, ambas fechas inclusive El contenido de esa
Resolución es el siguiente:
PRIMERO: Se prorroga por treinta (30)
días, el plazo establecido en la Resolución número 001-2020, dictada por la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de marzo de 2020. En
consecuencia, ningún Tribunal despachará desde el lunes 13 de abril hasta el
miércoles 13 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período
permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello
no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de
los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Los órganos
jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el
servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su
habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
SEGUNDO: En materia de amparo
constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes
mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de
tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional y
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el
estado de contingencia.
TERCERO: En cuanto a los Tribunales con
competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público
de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal solo para los asuntos
urgentes.
CUARTO: Los Magistrados de la Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia, durante el período de Alarma
Constitucional, es decir, desde el 13 de abril hasta el 13 de mayo de 2020,
ambas fechas inclusive, mantendrán el quórum necesario para la deliberación
conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Los Jueces Rectores y las
Juezas Rectoras, los Presidentes y las Presidentas de los Juzgados Nacionales
de lo Contencioso-Administrativo, los Presidentes y las Presidentas de los
Circuitos Judiciales Penales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los
Circuitos Judiciales Laborales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los
Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los
Coordinadores y las Coordinadoras de los Tribunales con competencia en materia
de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultados para que adopten las
medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas
Circunscripciones Judiciales, de conformidad con los objetivos de la presente
Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisión
Judicial.
SEXTO: La Comisión Judicial y la
Inspectoría General de Tribunales atenderán con prontitud todo reclamo que sea
formulado en relación con lo que dispone esta Resolución y con tal finalidad,
adoptarán el sistema de guardias para las labores de coordinación, inspección y
vigilancia que les corresponden, priorizando el uso de medios electrónicos y
páginas web oficiales.
SÉPTIMO: Se insta a las juezas, jueces,
funcionarias y funcionarios integrantes del Poder Judicial a tomar las medidas
sanitarias en la ejecución de sus actividades; se hace obligatorio el uso de
guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.
OCTAVO: Se ordena la publicación de
esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y
en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.
Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de
Justicia.
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