En
la Gaceta Oficial N° 41.854 del 3 de abril de 2020, se publicó la Resolución
N° 079 dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la
cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de
Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier
otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales (mascarillas,
tapabocas y otros insumos relacionados) realizadas por los Órganos y Entes de
la Administración Pública Nacional, destinadas a evitar la expansión de la
pandemia Coronavirus (Covid-19). El listado de bienes muebles corporales sujetos
de exoneración se detallan en anexo de esta Resolución. El contenido de esa
Resolución es el siguiente:
Artículo
1°. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación
y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto
o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, a las
importaciones definitivas de bienes muebles corporales (mascarillas, tapabocas
y otros insumos relacionados) realizadas por los Órganos y Entes de la Administración
Pública Nacional, destinadas a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus
(Covid-19). El listado de bienes muebles corporales sujetos de exoneración se
detallan en anexo de esta Resolución.
En
este listado formarán parte todos los medicamentos para uso humano destinados a
combatir el covid19, así como aquellos necesarios para atender las enfermedades
preexistentes y complicaciones que pudieran presentarse; la lista de códigos,
podrá ser actualizado en función de las pesquisas que se realicen y el avance y
evolución de los casos sospechosos o de los pacientes confirmados como
positivos, con el propósito de ampliar el ámbito de acción de los órganos y
entes del Estado de la Administración Pública Nacional que realicen importaciones
definitivas de bienes corporales destinados a evitar la propagación del virus y
complicaciones en los pacientes.
Artículo
2°. A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el artículo 1 de
este Decreto, se aplicará el proceso establecido en el Decreto N° 4.166 17 de
marzo de 2020, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor
Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen
Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con
el ordenamiento jurídico vigente, a las importaciones definitivas de bienes
muebles corporales (mascarillas, tapabocas y otros insumos relacionados)
realizadas por los Órganos y entes de la Administración Pública Nacional,
destinadas a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19),
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
41.841 de fecha 17 de marzo de 2020.
Artículo
3°. Los órganos y entes en el marco del Decreto del Estado de Alarma, velarán
por los procesos de selección expeditos con los controles perceptivos de
calidad, para garantizar en su funcionamiento, instalación y manipulación, que
sean aptos y apropiados para combatir el coronavirus (covid-19).
Artículo
4°. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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