jueves, 9 de abril de 2020

Exoneración de impuestos de bienes destinados a evitar la expansión del Covid-19



En la Gaceta Oficial N° 41.854 del 3 de abril de 2020, se publicó la Resolución N° 079 dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales (mascarillas, tapabocas y otros insumos relacionados) realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinadas a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19). El listado de bienes muebles corporales sujetos de exoneración se detallan en anexo de esta Resolución. El contenido de esa Resolución es el siguiente:

Artículo 1°. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales (mascarillas, tapabocas y otros insumos relacionados) realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinadas a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19). El listado de bienes muebles corporales sujetos de exoneración se detallan en anexo de esta Resolución.

En este listado formarán parte todos los medicamentos para uso humano destinados a combatir el covid19, así como aquellos necesarios para atender las enfermedades preexistentes y complicaciones que pudieran presentarse; la lista de códigos, podrá ser actualizado en función de las pesquisas que se realicen y el avance y evolución de los casos sospechosos o de los pacientes confirmados como positivos, con el propósito de ampliar el ámbito de acción de los órganos y entes del Estado de la Administración Pública Nacional que realicen importaciones definitivas de bienes corporales destinados a evitar la propagación del virus y complicaciones en los pacientes.

Artículo 2°. A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el artículo 1 de este Decreto, se aplicará el proceso establecido en el Decreto N° 4.166 17 de marzo de 2020, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales (mascarillas, tapabocas y otros insumos relacionados) realizadas por los Órganos y entes de la Administración Pública Nacional, destinadas a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.841 de fecha 17 de marzo de 2020.

Artículo 3°. Los órganos y entes en el marco del Decreto del Estado de Alarma, velarán por los procesos de selección expeditos con los controles perceptivos de calidad, para garantizar en su funcionamiento, instalación y manipulación, que sean aptos y apropiados para combatir el coronavirus (covid-19).

Artículo 4°. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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