En la Gaceta
Oficial N° 6.523 Extraordinario del 02 de abril de 2020, se publicó el Decreto
N° 4.171, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre La Renta, el
enriquecimiento anual de fuente territorial, obtenido por las personas
naturales residentes en el país, durante el período fiscal del año 2019, cuyo
salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de su actividad, al cierre
de dicho período no supere el monto equivalente a tres (3) salarios mínimos vigentes
al 31 de diciembre de 2019. El contenido de ese Decreto es el siguiente:
Artículo 1°. Se exonera
del pago del Impuesto Sobre La Renta, el enriquecimiento anual de fuente
territorial, obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante
el período fiscal del año 2019, cuyo salario normal o ingreso proveniente del
ejercicio de su actividad, al cierre de dicho período no supere el monto
equivalente a tres (3) salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2019.
Artículo 2°. Las
personas naturales residentes en el país, quienes a la fecha de entrada en vigencia
de este Decreto, hubieren realizado el pago total o parcial de la alícuota del
Impuesto Sobre La Renta, del enriquecimiento anual de fuente territorial obtenido
en el ejercicio fiscal 2019, serán acreedoras de créditos fiscales hasta la
concurrencia del monto pagado, los cuales podrán ser aplicados en ejercicios posteriores.
Artículo 3°. El
Ministerio del Poder Popular con competencias en materia de Economía y
Finanzas, velará por el cabal cumplimiento de este Decreto.
Artículo 4°. Este
Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.
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