En la Gaceta
Oficial N°
41.852 de fecha 1
de abril de 2020, se publicó la Resolución N° 023 dictada por el
Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, mediante la cual se
suspende de manera especial y excepcional el pago de los cánones de arrendamientos
de inmuebles utilizados para vivienda principal hasta el 1° de septiembre de
2020. El contenido de esa Resolución es el siguiente:
Artículo
1. Suspender de manera especial y excepcional el
pago de los cánones de arrendamientos de inmuebles utilizados para vivienda
principal hasta el 1° de septiembre de 2020.
Parágrafo
único: Por interés social y a efectos de
esta Resolución se entenderá como Vivienda Principal, aquella vivienda la cual se encuentra
habitualmente ocupada de forma permanente, y que las partes demuestren ante la
Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), dicha
condición.
Artículo
2. En virtud de la presente suspensión, el
Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda a través de su ente
adscrito la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI),
procederá a establecer las condiciones específicas para la implementación de
los pagos de los cánones de arrendamiento atendiendo a las modalidades
establecidas en el precitado Decreto, las cuales se señalan a continuación:
1. Se podrá reestructurar o
financiar el pago de los cánones de arrendamiento a través de contrato entre las
partes (arrendador-arrendatario). Esta reestructuración o financiamiento no
podrá tener como término el fin del plazo previsto en el Decreto para la suspensión
de los pagos, es decir, no podrá exigirse de manera inmediata el pago total de
los cánones de arrendamiento al término de la suspensión.
2. Podrá establecerse un pago gradual y progresivo del
canon de arrendamiento a través de porcentajes que permitan el pago total del
monto íntegro por la suspensión del monto dejado de percibir. Estos porcentajes
variaran por consenso entre las partes, comenzando con el pago de un diez por
ciento (10%) y sucesivamente incrementar este porcentaje hasta alcanzar el
monto total de los cánones de arrendamiento dejados de percibir por parte del
arrendador.
de la suspensión.
3. De igual manera las partes podrán
establecer como modalidad de pago, a partir del cese de la suspensión, el pago
doble mensual del canon de arrendamiento, hasta alcanzar el monto total que por
este concepto dejó de percibir el arrendador.
4. El depósito o fondo en avance podrá también tenerse como
modalidad de pago al crear un fondo destinado para tal fin, donde las partes
establezcan que el dinero consignado sea cual fuere su monto e inclusive creado
antes del cese de la suspensión, sería destinado para el pago de los cánones de
arrendamiento causados durante la suspensión decretada.
5. Como otra forma de reestructuración del
pago de los cánones de arrendamiento podrá asumirse el pago de cuotas especiales a cargo
el arrendatario, las cuales serán fijadas durante el contrato de suspensión y
podrán variar en monto (mismo
monto del canon o más) y periodicidad (mensual,
bimensual o trimestral).
6. En caso de discrepancia entre las partes al
momento de establecer las condiciones de pago la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), velará por los principios
establecidos en el precitado Decreto y establecerá a través de mesa de conciliación, el
procedimiento a seguir para la firma de los contratos producto de la
suspensión.
7. Todos los contratos que se celebren con
motivo de la suspensión decretada deben ser consignados ante la Consultoría
Jurídica de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas
(SUNAVI).
Artículo
3. Las consideraciones anteriores no obstan de la
posibilidad de celebración de contratos o acuerdos mediante el consenso de
arrendadores y arrendatarios que coadyuven en la situación económica del
arrendatario, atendiendo al estado de emergencia que vive actualmente el país y
de igual manera debe ser presentado ante la Superintendencia Nacional de
Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), para la verificación del cumplimiento de
los extremos de ley.
Artículo
4. Por un lapso de seis (6) meses contados a
partir de la publicación del
Decreto N°4.169 de fecha 23 de marzo de 2020,
contentivo del Decreto N° 03 de la misma fecha, se suspende la aplicación del artículo 91
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización y Control de los
Arrendamientos, relativa al Desalojo de Inmuebles bajo contrato de
arrendamiento.
Ante la ocurrencia de un desalojo arbitrario o
forzoso los cuerpos policiales tendrán la facultad de actuación inmediata para
suspender la perturbación, y restituir la situación infringida, de conformidad
con lo previsto en el artículo 31 de la Ley para la Regularización y Control de
los Arrendamientos de vivienda, el cual establece el Sistema Nacional para la
Defensa en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y del Derecho a
la Vivienda.
Artículo
5. Aquel trabajador o trabajadora residencial que
su remuneración se vea afectada o impactada de manera directa con la aplicación
de esta medida, deberá notificar a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de
Vivienda (SUNAVI), a efectos de su inclusión en el Sistema Patria y de esta
manera ser compensado con las medidas que establezca el Ejecutivo Nacional.
Artículo
6. Los montos acordados por cualquiera de las
diferentes modalidades de pago previstas en la presente Resolución, no pondrán
ser incrementados por intereses moratorios o cualquier otra modalidad
compensatoria.
Artículo
7. La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.