miércoles, 18 de noviembre de 2020

Deber de diligencia de los apoderados judiciales

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/310138-RC.000159-91020-2020-18-355.HTML

Mediante sentencia N° 159 del 09 de octubre de 2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que las faltas del apoderada judicial en representación del accionante constituyen verdaderas lesiones al oficio de la judicatura, pues los abogados -como actores fundamentales del proceso de justicia, tutores de los derechos de sus representados e intérpretes de los mismos ante la Magistratura- deben ser verdaderos garantes del decoro en el ejercicio de su profesión, bajo riesgo de quedar innecesariamente empañada la tarea de defender los legítimos intereses de quienes representan, en perjuicio directo de éstos. En concreto, se manifestó lo que sigue:

Aunado a lo anterior, la Sala observa que el formalizante alegó que la recurrida es contradictoria, aduciendo la violación de normas de orden público, como el derecho a la defensa y el debido proceso, sin indicar cuándo y en qué forma le son conculcados estos preceptos, seguidamente cuestiona al ad quem por incurrir en el error de interpretación” de la normativa referente a la condenatoria en costas, sin indicar cuál, y sin fundamentarla en ninguno de los dos (2) ordinales del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. 

Además, corresponde advertir que en la redacción del escrito de formalización de un recurso extraordinario de casación, se somete a prueba la pericia, la técnica y la preparación jurídica de su autor, y debe ser un modelo de precisión, claridad y pertinencia, pues las denuncias enmarañadas, enrevesadas, deben ser desechadas.
(...) 

En el caso sub iudice la Sala evidencia que lo plasmado por el recurrente en su delación carece de la más mínima técnica, pues está llena de imprecisiones que dificultan a la Sala saber exactamente en qué consiste la violación delatada, pues lo que debe tenerse como fundamentación, es lo transcrito supra, y no existe una argumentación dirigida a evidenciar la nulidad de la sentencia recurrida, denotándose una ausencia de claridad y precisión en lo que se pretende, pues, con una redacción confusa, mezcla delaciones apoyadas en que la recurrida es contradictoria, incurrió en violaciones de normas de orden público transgrediendo el derecho a la defensa y debido proceso, e incurrió en un error de interpretación. 

Ante esta forma de plantear la formalización, no le es dable a la Sala inferir la intención del recurrente, que de hacerlo estará supliendo una obligación propia de éste y asumiendo funciones que si bien no le son ajenas, no se corresponden a su inherencia como tribunal de derecho que es; ya que la precisión y claridad son cargas inexcusables del formalizante, que van dirigidas a demostrar a la Sala que de existir la infracción por la recurrida, el mismo fue determinante del dispositivo del fallo, ya que en caso contrario, estaríamos ante una casación inútil.

Todo lo anteriormente expuesto, impide volcar la flexibilidad abanderada por la Sala, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para determinar el sentido propio de la denuncia. En consecuencia, visto que lo expuesto por el formalizante carece de manera absoluta de la necesaria técnica en su fundamentación, ello es razón suficiente para declarar la improcedencia de la presente delación. Así se decide.

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