Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/310153-043-201020-2020-16-219.HTML
Mediante sentencia N° 43 del 20 de octubre de 2020, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el informe pericial previsto en el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tiene como único fin que las partes celebren un acuerdo que deberá ser homologado por la Inspectoría del Trabajo. Al respecto, se precisó que:
“Así, el informe pericial a la luz de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, al tener validez sólo en aras de celebrarse una transacción laboral en vía administrativa, la cual deberá ser homologada por el Inspector del Trabajo, es considerado un acto de mero trámite, por tanto no susceptible de ser demandada su nulidad, criterio este que ha imperado en esta Sala de Casación Social desde la fecha citada (véase s. n° 746 del 28 de julio de 2016, entre otras).
Ahora bien, al ser imperativo que las causales de inadmisibilidad son de orden público y por consiguiente revisable aún de oficio en cualquier estado y grado de la causa, siempre y cuando éstas estén vigentes o resulten aplicables para el momento de la interposición del recurso o acción, tal como lo ha reconocido la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, entre otras, en sentencia de fecha 7 de marzo de 2002, caso: Ismelda Rojas, es pertinente destacar:
En el caso de autos, la demanda de nulidad fue
interpuesta el 3 de abril de 2013 y admitida por el Juzgador de primera
instancia el 16 de abril de 2013 (ff. 89 al 91, ambos inclusive de la pieza n° 1), para cuya fecha el
criterio imperante en la Sala era que el informe pericial tiene el carácter de acto administrativo, que lesiona los
derechos subjetivos o intereses legítimos,
personales y directos de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido
en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tanto se
admitía las demandas de
nulidad ejercidas contra el mismo (véase ss. 1.254/2012, 699/2013, entre otras).
Así las cosas, en atención
al principio de expectativa plausible y seguridad jurídica ampliamente
desarrollados por la Sala Constitucional (Véase s. n° 956/2001; 3702/2003,
3703/2003; 401/2004; 867/2013 y 401/2004) conforme al cual la aplicación retroactiva de un
criterio jurisprudencial, iría
en contra de la seguridad jurídica
que debe procurarse en todo Estado de Derecho, y dado que para el momento en
que se admitió
la
demanda, eran impugnables dichos informes periciales, esta Sala pasa a conocer
lo resuelto sobre la nulidad interpuesta contra el informe pericial contenido
en el oficio n° 01422-12 de fecha 14 de
agosto de 2012, que fijó en
cuatrocientos dieciocho mil seiscientos treinta y cuatro bolívares con cuarenta y un
céntimos (Bs.
418.634,41), el monto mínimo
de la indemnización
prevista en el numeral 4 del artículo
130 de la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, visto que la relación jurídica procesal entablada era viable” (énfasis añadido
por la Sala).
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