Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/310228-104-221020-2020-CC20-38.HTML
Mediante sentencia N° 104 del 22 de octubre de 2020, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que la calificación del delito de femicidio, refiere al homicidio de una mujer, cometido por un hombre, por motivos estrictamente vinculados con su género o causada por odio o desprecio a su condición de mujer. Al respecto, precisó lo siguiente:
“Aunado a lo expuesto anteriormente, constató la Sala que de las actuaciones cursantes que integran el expediente, el Ministerio Público, en el ejercicio de la acción penal y visto el resultado de las investigaciones desplegadas por la División Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, determinó que la conducta desplegada por el ciudadano Jesús Enrique Medina Ollarves, identificado con la cédula de identidad núm. V- 27.247.042, “se subsume de manera perfecta en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES (sic) E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 ordinal 1°, del Código Penal…”, en perjuicio de la ciudadana María Angélica Pereira Durán, quien días anteriores o previos al hecho delictivo, había sostenido varias discusiones con el presunto agresor -quien era su vecino- por haberle dado muerte a su mascota (gato), siendo que posterior a dicho hecho, la hoy occisa y sus familiares le reclamaban en reiteradas oportunidades la muerte de la referida mascota; y llegado el día 22 de julio de 2019, el ciudadano Jesús Enrique Medina Ollarves “quien para el momento se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, decide ir a la residencia de su abuelo a buscar un arma de fuego…”, para luego volver a la casa de la ciudadana María Angélica Pereira Durán, y disparar contra la vivienda y la hoy occisa. En razón de lo anterior, el Ministerio Público, precalificó el hecho antes descrito, como Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles.
Ahora bien, esta Sala al analizar la situación fáctica constatada en los autos que conforman el
presente expediente, estima que se está en presencia de un delito de Homicidio Intencional Calificado por
Motivos Fútiles e Innobles,
presuntamente cometido por un hombre, quien sin causa aparente por razones de género, odio o desprecio
a la condición de mujer, le quitó la vida a la quien en vida respondía al nombre de María Angélica Pereira Durán,
razón
por la cual, esta Sala de Casación Penal estima que en
el caso sub examine y de acuerdo a la descripción típica prevista en los artículos 15 y 57 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, el tipo penal de femicidio, no se encuentra configurado en
el presente hecho; toda vez que tal y como se desprende de la exposición de motivos de la precitada ley especial y los tipos
penales anteriormente señalados, la inclusión
de la calificación del delito de
femicidio, refiere al homicidio de una mujer, cometido por un hombre, por
motivos estrictamente vinculados con su género o causada por odio o desprecio a su condición de mujer; situación fáctica ésta, que en el caso
particular examinado no configura tal supuesto, por lo que se está en el caso concreto en
un delito que debe ser conocido por los tribunales penales ordinarios de
conformidad con lo establecido en el artículo
67 ejusdem.
(...)
Ahora bien, esta Sala es enfática al estimar que no todos los homicidios cometidos en contra de las mujeres deben ser considerados como femicidio; la violencia femicida y la violencia homicida son dos fenómenos violentos paralelos, pero sustancialmente diferentes; no se trata de invisibilizar la violencia contra las mujeres, por el contrario, se trata de entenderla mejor; considera esta Sala que fusionar, estos dos conceptos es un despropósito; al obviar las diferencias entre la violencia femicida; esa que mata a las mujeres que está relacionada con la violencia familiar y sexual, y la violencia homicida, que en su mayoría cobra hombres como víctimas pero que también toca a las mujeres; tratar todo homicidio de una mujer como femicidio conllevaría a la descontextualización de esa protección especial que se le debe a la mujer que por el hecho de ser mujer, que ha sufrido los embates del poder patriarcal, que históricamente ha marcado desigualdad entre el hombre y la mujer” (énfasis añadido por la Sala).
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