Mediante Resolución N° 2020-0029 del 9 de diciembre de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó las normas que regularán la práctica de la notificación electrónica, a través de correo electrónico por los Circuitos Judiciales y Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a Nivel Nacional. El contenido de esa Resolución es el siguiente:
Artículo 1° Los Jueces y Juezas de los Tribunales de
Mediación, Sustanciación y Ejecución, Tribunales de Juicio, y Tribunales
Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordarán la notificación
electrónica, por correo electrónico o cualquier otro medio de las Tecnologías
de la Información y la Comunicación, una vez conste en las actas del expediente
que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes a los fines de
llevar a cabo dicha actuación procesal, de conformidad con lo previsto en el
artículo 456, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Artículo 2° Los Jueces y Juezas de los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Tribunales de Juicio, y Tribunales Superiores, deberán remitir a la Unidad de Actos de Comunicación copia de las actuaciones necesarias para la práctica de la notificación electrónica y la dirección electrónica procesal (correo electrónico o cualquier otro medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación) de la persona a quien se practicará la notificación electrónica.
Artículo 3° La Unidad de Actos de Comunicación, una vez realizada la notificación electrónica a través del correo electrónico institucional o cualquier otro medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, escaneará, imprimirá o realizará un soporte por medio de procedimientos digitales para dejar constancia de que se materializó la notificación electrónica (no solo que se envió el correo contentivo de la notificación, sino que el receptor la recibió, tuvo acceso a la lectura del documento).
Artículo 4° La Unidad de Actos de Comunicación, remitirá al Tribunal que conoce la causa el soporte respectivo de haberse materializado la notificación electrónica para que sea agregada al expediente
Artículo 5° Una vez recibida la actuación por parte de la Unidad de Actos de Comunicación, el Tribunal certificará por secretaría la práctica de la notificación, dejando constancia de que las partes se encuentran debidamente notificadas.
Artículo 6° Corresponde a la Coordinación Nacional de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes velar por la correcta ejecución e implementación de la presente Resolución.
Artículo 7° Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Judicial y en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.
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