lunes, 14 de diciembre de 2020

Pago de beneficios laborales calculados en divisas

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/310911-062-101220-2020-20-039.HTML

Mediante sentencia N° 062 del 10 de diciembre de 2020, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que con base en las pruebas presentadas a juicio que el salario del trabajador fue pactado en dólares norteamericanos y, en consecuencia, los conceptos reclamados deberían ser cancelados tomando como referencia esa moneda. En concreto, se estableció lo siguiente:

Ahora bien, observa esta Sala, que riela en el cuaderno de recaudos N° 1 y en la pieza principal, documento original, concerniente a la oferta de empleo, realizada en fecha 22 de junio de 2010 por la codemandada, sociedad mercantil SMARTMATIC TECNOLOGY TO SERVE ALL, a la parte actora, en el que entre otras cosas señalan que para el ejercicio del cargo de Venezuela Sales President (presidente de ventas en Venezuela); TECNOLOGÍA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A., le oferta una compensación de salario mensual y una compensación anual compuesta por 15 días de salario básico como pago de bono vacacional y 120 días por concepto de utilidades de fin de año, prueba esta que fue promovida por la representación judicial de la parte codemandada, quedando demostrado que el actor devengaría un salario básico mensual por el cargo desempeñado. 

En este mismo orden, del estudio y análisis realizado de los recibos de pago de salario promovidos por la mencionada codemandada que se refiere a lo percibido por el actor en la quincena del 1° de mayo de 2016 al 15 de mayo de 2016; 1° de abril de 2016 al 15 de abril de 2016, 16 de abril de 2016 al 30 de abril de 2016, estos fueron desconocidos por la actora tal y como se demuestra de la grabación audio-visual realizada en la celebración de la audiencia oral y pública por la Juez a quo, por no encontrarse aceptados por su representado, quien realizó la correspondiente impugnación y desconocimiento, asimismo del acervo probatorio evidencia esta Sala, correspondencias que corren insertas a los folios 38 al 44 del cuaderno de recaudos N° 3, de los cuales se evidencian los correspondientes incrementos salariales, aportados por la codemandada, así como de la constancia de trabajo consignada por ambas partes, quedando demostrados parte de los incrementos otorgados al actor. Igualmente se puede evidenciar que el actor fue acreedor del derecho a percibir las compensaciones y ajustes en función de sus objetivos a corto plazo, disposición y adaptación en la empresa, por lo que el mismo fue elegible para el bono por desempeño el cual le fue pagado en función del cumplimiento de los objetivos individuales y de la empresa, tal como lo establece  la oferta de empleo, en materia de salario, demostrando así que tuvo y tiene el derecho a percibir, además de lo expresado en el documento antes mencionado, las comisiones que se reclaman cuyos porcentajes correspondientes se evidencian del acervo probatorio referido a los contratos celebrados por el grupo de empresas.

En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la apelación ejercida por la codemandada TECNOLOGÍA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A., y a tal efecto se modifica parcialmente lo establecido en la sentencia de Primera Instancia referente al salario, en virtud que la Juez no aplicó el principio de exhaustividad en su integridad, porque a pesar de darle valor probatorio a las pruebas antes señaladas no analizó, ni adminiculó una prueba con otra, ni incorporó al salario los nuevos incentivos y compensaciones que fueron probados por la parte actora y que forman parte también, en el presente caso, de ese salario que estableció en su sentencia y que por derecho le corresponden como contraprestación del servicio gracias a su desempeño, por lo que como resultado queda establecido por esta Sala que el salario del actor está compuesto además de lo establecido en la oferta de trabajo por las comisiones contractuales reclamadas, las compensaciones mensuales y anuales de USD $6.000,00 y 80.000,00, respectivamente y los viáticos que reclama conforme a lo fundamentado previamente.

Establecido como ha quedo por esta Sala el salario percibido por el actor, se establece que tal y como ha quedado evidenciado del acervo probatorio aportado por ambas partes, y como se desprende del acuerdo del pago de compensaciones en Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD $), es por lo que se ordena que para el pago de dichos beneficios, que los mismos deberán ser calculados, por el experto en el cono monetario establecido por las partes en el contrato de servicio, es decir en Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD $).Así se establece. -
(...)

Vista la condenatoria del pago de los conceptos condenados el presente fallo, tales prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2010 al 2015 y la fracción del año 2016, así como las utilidades fraccionadas del año 2016, comisiones contractuales reclamadas, las compensaciones mensuales y anuales de USD $6.000,00 y 80.000,00, respectivamente, los viáticos del año 2016 y la indemnización de artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, esta Sala ordena la realización de una experticia complementaria a cargo de un experto contable el cual deberá ser designado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien deberá calcular los montos correspondiente al pago de los referidos conceptos condenados de conformidad con los parámetros establecidos en el presente fallo. Así se establece.  

Asimismo, se establece al experto que resulte designado por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, la obligación que tiene de expresar los montos condenados en cantidades fijas en Bolívares Bs”, por lo que deberá efectuar en la experticia complementaria del fallo la ordenada conversión de dichas cantidades de bolívares al correspondiente cono monetario establecido, es decir, bolívares soberanos, de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 3.548, que anuncia el establecimiento del nuevo cono monetario, estando publicado el decreto en la Gaceta Oficial N° 41.446, de fecha 25 de julio de 2018, y los pagos estipulados en moneda extranjera se efectuarán, salvo convención especial, al tipo de cambio oficial conforme a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se realice el pago efectivo, se establece que en caso de no haber cumplimiento voluntario de la obligación aquí contenida por parte de las empresas demandadas, el monto que resulte por concepto de diferencia de prestaciones sociales deberá indexarse a partir del decreto de ejecución hasta el efectivo cumplimiento de la obligación, todo ello conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo(énfasis añadido por la Sala).

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