miércoles, 2 de diciembre de 2020

Fraude procesal y casación

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/310413-RC.000185-41120-2020-19-572.HTML

Mediante sentencia N° 185 del 4 de noviembre de 2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que los pronunciamientos relativos a las denuncias de fraude procesal deben ser considerados como decisiones interlocutorias que no tienen casación inmediata sino de forma diferida, ya que el gravamen, de existir, puede ser corregido en el fallo de fondo. En concreto, se sostuvo:

Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, las decisiones proferidas por el juzgado de alzada con ocasión de incidencias de fraude procesal, son consideradas interlocutorias que si bien ponen fin a la incidencia, no provocan el mismo efecto en cuanto al asunto principal, en consecuencia, el juicio continúa su curso normal, por tanto, no tienen acceso a casación de inmediato sino de forma diferida, ya que el gravamen puede o no ser corregido con el fallo de fondo, en tanto que las mismas son revisables en casación al momento de la interposición del recurso extraordinario en contra de esta última.

En tal sentido, no es admisible de inmediato el recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que pone fin a la incidencia ni impide su continuación y cuyo gravamen pueda o no ser reparado por la sentencia definitiva o de fondo, si no fuese posible la reparación del gravamen causado por la interlocutoria en dicha decisión, corresponderá a la parte afectada anunciar el recurso de casación contra la interlocutoria con la del fallo definitivo y formalizar contra ambas decisiones, pues en el Código de Procedimiento Civil vigente se suprimió el anuncio de casación a-latere para evitar la multiplicidad de recursos y lograr una justicia más expedita.

En consecuencia, la Sala considera que el recurso de casación anunciado no es admisible, por cuanto la presente decisión pone fin a la incidencia de fraude procesal y no afecta el juicio principal, tal como será declarado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.