Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/310682-RC.000239-181120-2020-18-191.HTML
Mediante sentencia N° 239
del 18 de noviembre de 2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, destacó que el Juez se
encuentra legitimado para revocar su propia sentencia al ser advertido de un
error que conduzca a la lesión de
un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero, pues
no tiene sentido que reconociendo su propio error con el que ha causado un daño
y, en consecuencia, haya transgredido normas constitucionales, provoque un
perjuicio al justiciable, cuando en sus manos tiene la posibilidad en aplicación inmediata y directa de la Constitución de asegurar la integridad de dicho texto. En concreto,
se señaló lo siguiente:
“En aplicación del precedente jurisprudencial al caso de autos en
armonía con los artículos 2, 26, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, obligan a esta Sala de Casación Civil como máxima
jurisdicción a interpretar las
instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y
expedita, sin formalismos inútiles.
El derecho a la tutela judicial efectiva tiende en
definitiva, a asegurar al ciudadano un compromiso por parte del Estado, visto
desde la perspectiva de su tarea jurisdiccional de mantener su intangibilidad y
absoluto resguardo.
Es por esta razón, y de acuerdo al precepto constitucional contenido en el artículo 26 de nuestra Carta Política, indica que los mismos serán efectivamente tutelados por los órganos jurisdiccionales, para de esta manera hacer garantizar la noción de justicia, que constituye el fin último de todo proceso judicial y la esencia misma de nuestro Estado.
En este orden y, al constatar que el escrito de formalización fue presentado en fecha 8 de marzo de 2018, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, aún cuando el expediente no había llegado dentro del lapso correspondiente, debe considerarse como tempestivo.
Acorde a la referida circunstancia, resulta pertinente aplicar la excepción al principio de irrevocabilidad de las sentencias, que surge en el marco de la interpretación del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, según la cual, a fin de garantizar la Justicia, el Tribunal que se percate que el fallo por él emitido violenta la Carta Política Fundamental de la República puede, a pesar de la prohibición establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, revocar su propio fallo” (énfasis añadido por la Sala).
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