Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/311303-00003-11221-2021-2017-0750.HTML
Mediante sentencia N° 3 del 11 de febrero de 2021, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que las constancias de residencia emitidas por los Consejos Comunales deben entenderse como actos administrativos. La Sala razonó lo siguiente:
“En tal sentido, los
consejos comunales se constituyen como organizaciones mediante las cuales los
ciudadanos y ciudadanas se integran y bajo esta modalidad ejercen el derecho
constitucional a la participación en los asuntos públicos, en los términos precedentemente referidos, dichas entidades se encuentran
sujetas al control de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa cuando actúan
en función administrativa,
siendo una de las formas en que esta se materializa la emisión de los llamados actos administrativos.
Además, se observa que los consejos comunales tienen atribuida legalmente
la competencia para expedir constancias de residencia, es decir, emitir
declaraciones de conocimiento que acrediten la dirección habitual y permanente de sus habitantes en los límites del ámbito
geográfico de cada comunidad,
y como tales deben reputarse como actos administrativos.
Por consiguiente, resulta forzoso para esta Máxima Instancia conceder
valor probatorio de documento administrativo a las referidas constancias de
residencia cursantes en autos y, por tanto, se establece como ciertas las
direcciones de residencia tanto del demandante como de su apoderado judicial
señaladas en dichas documentales, y que las mismas se encuentran ubicadas a una
distancia considerable de la sede principal de este Tribunal Supremo de
Justicia”.
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