martes, 23 de abril de 2013

Designación de Contralor Interno




Mediante sentencia N° 381 del 16 de abril de 2013, la Sala de Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en las decisiones de esa Sala Nº 692 del 21 de mayo de 2002 (caso: ASERCA AIRLINES, C.A.) y Nº 1672 del 18 de noviembre de 2009, (caso: Jesús Enrique Romero), según los cuales en caso de que la Administración no remita el expediente administrativo al Tribunal de la causa opera en su contra una presunción favorable de las afirmaciones del recurrente. De otra parte, señaló que la designación de un Contralor Interno por parte de los Consejos Municipales, sólo puede realizarse cuando se produzca falta absoluta del Contralor titular. En concreto, la Sala señaló lo siguiente:

Por otra parte, debe señalarse, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.015, Extraordinario del 28 de diciembre de 2010), que los Concejos Municipales sólo podrán designar a un Contralor Interino cuando se produzca la falta absoluta del Contralor Titular, lo cual no ocurrió en el caso bajo examen; más bien se celebró un Concurso y ante el retiro de la ganadora del primer lugar, correspondió la designación a quien ocupó el segundo lugar de la lista de méritos, quien, además, había sido juramentado el 14 de febrero de 2010 (folios 22 al 26 y sus vueltos de la pieza principal del expediente).

En este orden de ideas, encuentra la Sala que el Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda incurrió en un exceso en el ejercicio de sus funciones, al actuar más allá del ámbito de sus competencias, al proceder a designar un contralor interino cuando no estaban dados los supuestos legales para ello, toda vez que en ningún caso se configuró la falta absoluta del Contralor Municipal”.

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