Mediante
sentencia N° 116 del 22 de marzo de 2013,
la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, retoma el criterio
establecido en la decisión Nº
116 del 12 de abril de 2005 (caso: Ana Morela Serrano Iriarte), según el
cual el contrato de opción de compra-venta puede considerarse como una venta
pura y simple, siempre y cuando estén presentes los elementos de
consentimiento, objeto y precio (este criterio fue abandonado en las decisiones
Nº
358 del 09 de julio de 2009, Nº
460 del 27 de octubre de 2010 y Nº
198 del 12 de mayo de 2011). En concreto, la Sala afirmó lo siguiente:
“El criterio
reseñado fue abandonado en sentencias recientes en las que se estableció lo
contrario, vale decir, que no deben considerarse los contratos de opción de
compra venta una verdadera venta, sino contratos preparatorios aun cuando
llenen los requisitos de consentimiento, objeto y precio, así se plasmó en las
decisiones N°. 358 de fecha 9/7/09, caso Ada Preste contra Desarrollos 20699,
C:A, N°. 460 del 27/10/10, caso Tomar contra sucesión Capuzzi y N°. 198 del
12/5/11, caso Luís Francisco Rodríguez contra Rosalba Peña.
Ahora bien,
luego de realizar un estudio profundo y documentado sobre el asunto, esta
Máxima Jurisdicción Civil, estimó pertinente retomar el criterio inveterado que
se había abandonado y, por vía de consecuencia establecer que el mismo debe
equipararse a la venta pura y simple, tomando en consideración que se produzca
el cruce de consentimientos en los contratantes y siempre y cuando se
encuentren presentes, claramente, en dicho contrato de opción de compra venta
los requisitos del objeto y precio.
Advierte la
Sala que el sub iudice, se encuentra efectivamente en la situación tal y como
la establecía la jurisprudencia que se retoma y que, se repite, consideró que
cuando en un contrato de opción de compra-venta se encontraran presentes los
elementos de consentimiento, precio y objeto, ello equivaldría a un contrato de
venta, razón por la que debe valorarse el contrato de opción de compra venta en
análisis, como una verdadera venta”.
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