Mediante
Resolución Nº 031, publicada en la Gaceta oficial Nº 40.136 del 26 de marzo de
2013, el Ministerio del Poder Popular Para la Salud reformó parcialmente las
Normas Sanitarias Complementarias para la regulación de la prescripción y
dispensación de medicamentos publicada originalmente en la Gaceta Oficial Nº
40.131 del 19 de marzo de 2013. Entre los aspectos más resaltantes de la
Resolución destacamos que:
a. Según el artículo 14,
la Resolución entrarán en vigencia a los 45 días continuos siguientes contados
a partir del 26 de marzo de 2013 y las mismas se aplicarán a todos los
profesionales médicos y odontológicos, farmacéuticos y laboratorios
farmacéuticos (art. 1).
b. La Resolución no
aplicará a los medicamentos señalados en la lista con régimen de venta sin
prescripción facultativa (art. 2)
c. Obligatoriamente la
prescripción médica debe contener el principio activo o denominación común
internacional (DCI) del producto farmacéutico (art. 4).
d. Conforme al artículo 5,
el récipe tendrá carácter legal y éste deberá emitirse por duplicado. Ambos
ejemplares se entregarán a la farmacia, la copia del paciente le será devuelta
por la farmacia luego de sellado con los datos de la farmacia, entre otros, el
RIF.
e. En los casos en que el
medicamento se dispensara en varias oportunidades, se debe señalar la cantidad
de medicamento dispensado en cada oportunidad.
f. El cuerpo del récipe
deberá ser estructurado en dos partes: cuerpo del récipe e indicaciones al paciente.
El artículo 6 de la Resolución establece qué debe contener ese récipe médico.
g. Las farmacias no
podrán dispensar medicamentos bajo prescripción facultativa si los récipes
médicos no contienen la totalidad de los datos exigidos (art. 7).
h. Se prohíbe el uso de
récipes que tengan impresos nombres, logos o lemas publicitarios de
laboratorios farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial.
También se prohíbe acompañar a los récipes médicos con material publicitario de
productos farmacéuticos (art.6).
i. Será obligatorio
declarar la denominación común internacional en los textos de estuve y etiqueta
del envase primario, secundario o unidad posológica y prospectos, así como en
la promoción y publicidad del medicamento (art. 8).
j. Según el artículo 11,
el farmacéutico tendrá la obligación de informar a sus usuarios sobre todas las
alternativas disponibles con sus respectivos precios conforme al listado que
para tales efectos realizará el Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”.
k. Corresponderá al
Ministerio del Poder Popular para la Salud, velar por el cumplimento de las
disposiciones de la Resolución, por lo que las infracciones serán sancionadas
según lo establecido en la Ley Orgánica de Salud y la Ley de Medicamentos (art.
12)
El
contenido íntegro de esa Resolución está aquí.
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