Mediante
sentencia N° 258 del 05 de abril de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, señaló que no impide el acceso a la justicia de los
patronos -para recurrir la nulidad de las providencias dictadas con ocasión de
la orden de reenganche- la condición establecida en el artículo Nº 425.9 de la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras relacionada con el
cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la
situación jurídica infringida. Adicionalmente, se reiteró el criterio
establecido en la decisión Nº
1185 del 17 de junio de 2004 (caso: Petróleos
de Venezuela, S.A.), el cual se refirió a las connotaciones del derecho al
trabajo desarrollado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. En concreto, se sostuvo que:
“Por otra parte,
esta Sala observa que, el artículo 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras no impide en modo alguno el derecho de acceso a
la justicia que tiene el empleador de ejercer el recurso contencioso
administrativo de nulidad contra la providencia administrativa que ordene el
reenganche y pago de los salarios caídos a favor de un trabajador que fue
despedido; lo que impone es una condición previa necesaria para el ejercicio
del recurso contencioso de nulidad, que no es otra que el cumplimiento de la
orden de reenganche impuesta por la Inspectoría del Trabajo; de modo que el
legislador favoreció el derecho al trabajo y al salario de aquellos
trabajadores que cuenten con una orden de reenganche a su favor, como factor esencial
del derecho social, mientras dure el proceso de nulidad de la providencia
administrativa impugnada por el patrono, garantizándole así la estabilidad
laboral, hasta tanto se produzca una sentencia definitivamente firme”.
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