Mediante
sentencia N° 1250 del 13 de diciembre de 2013, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la decisión Nº
1246 del 05 de noviembre de 2010 (caso: Luis
Felipe Natera Amundaraín contra PDVSA Petróleo, S.A.) por medio de la cual,
se hizo referencia al contrato paquete
que es aquel en el que se conviene en que se pagará al trabajador una cantidad
fija, que comprende tanto el salario como las demás prestaciones propias a la relación
de trabajo por el tiempo pactado. Al
respecto, señaló que:
“Es oportuno
indicar que, del contrato de trabajo suscrito entre la demandante y la
demandada únicamente se desprende que las partes acordaron que la actora
recibiría por la prestación de sus servicios, una comisión del 1% sobre el
monto neto de las ventas efectivamente cobradas durante el mes, por tanto no
establecía que los conceptos por prestación de antigüedad, vacaciones,
utilidades, sábados, domingos y feriados serían cancelados de manera
prorrateada, tal como lo hizo la empresa demandada, según se evidencia de los recibos de pago, no
estando el presente caso dentro de los llamados “contratos paquetes”, los
cuales fueron definidos por esta Sala en sentencia Nro. 1246, de fecha
05/11/2010, en la cual señaló lo siguiente: El contrato celebrado por las partes,
recoge lo que en doctrina se conoce como “contrato paquete”, que es aquel
mediante el cual el patrono y el trabajador convienen que en una cantidad fija
que se cancelará mensualmente, queden comprendidos además del salario básico
que le correspondiere al trabajador, como consecuencia de la relación de
trabajo, el pago prorrateado de los distintos conceptos que se generaren a raíz
de la misma por el tiempo pactado. Es menester destacar que esa modalidad
contractual, no se encuentra tipificada en nuestra legislación laboral.
Por lo cual,
en el presente caso no se está en presencia de un “Contrato Paquete”, pues no
se encuentra estipulada esa forma de pago en el contrato de trabajo que vinculó
a las partes, es por ello que debe analizarse si las percepciones reclamadas
por el trabajador como integrantes del salario, cumplen con los requisitos
previstos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que es el que
define el salario”.
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