Gaceta Oficial:
En
la Gaceta Oficial Nº 40.340 del 23 de enero de 2014, se publicó el Decreto Nº
600 dictado por el Presidente de la República denominado: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Precios Justos. Los aspectos más resaltantes de esa Ley, son los siguientes:
a. El objeto de la Ley es, entre otros, la
fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización de la actividad
económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todos los ciudadanos,
el salario y el acceso de las personas a los bienes y servicios (art. 1).
b. Los sujetos de aplicación de la Ley son las
personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o
extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el país, incluidas las
que se realizan a través de medios electrónicos (art. 2).
c. Las disposiciones de la
Ley son de orden público y, en
consecuencia, irrenunciables. Salvo aquellas que sean de interés particular y
que no afecten el interés colectivo (art. 4).
d. Las divisas que sean asignadas serán
estrictamente supervisadas y controladas para garantizar que cumplan el objeto
para el que fueron otorgadas. Para tales efectos se deberá suscribir un
contrato de fiel cumplimiento (art. 5 y 6).
e. Se declaran y por lo
tanto son de utilidad pública e interés
social, todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar las
actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte,
distribución y comercialización de bienes y prestación de servicios. Por tanto,
el Ejecutivo Nacional podrá iniciar un procedimiento expropiatorio cuando se
hayan cometido ilícitos económicos y administrativos. Pudiendo adoptar la
ocupación temporal e incautación de bienes mientras dure el procedimiento
expropiatorio (art. 7).
f. Para el cumplimiento de
la Ley se crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socio Económicos (SUNDDE), como un órgano desconcentrado con capacidad de
gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia
Económica de Gobierno (art. 10).
g. Los sujetos de
aplicación de esta Ley deberán
inscribirse y mantener sus datos actualizados en el Registro Único de
Personas que Desarrollan Actividades Económicas ante la SUNDDE. La inscripción
es requisito indispensable, a los fines de poder realizar actividades económicas
y comerciales en el país (art. 22).
h. El margen máximo de
ganancia
será establecido anualmente, atendiendo criterios científicos, por la SUNDDE,
tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los Ministerios del Poder
Popular con competencia en las materias de Comercio, Industrias y Finanzas. En
ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de
comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura
de costos del bien o servicio.
La
SUNDDE podrá determinar márgenes máximos de ganancia por sector, rubro, espacio
geográfico, canal de comercialización, actividad económica o cualquier otro
concepto que considere, sin que éstos superen los máximos establecidos en el
presente artículo (art. 32).
i. Para gestionar la adquisición de divisas se deberá
demostrar ante la SUNDDE, el cumplimiento de los precios justos establecidos en
la Ley a los efectos de que se les otorgue el certificado correspondiente (art.
33).
j. La Ley prevé un Procedimiento de Inspección y Fiscalización
en Materia de Precios y Márgenes de Ganancia, el cual podrá iniciar de oficio o previa denuncia y
se llevará a cabo aún en ausencia del interesado o sus representantes.
Dentro
de las medidas preventivas previstas
se encuentran el comiso; ocupación temporal de los establecimientos o bienes
indispensables para el desarrollo de la actividad; cierre temporal del
establecimiento; suspensión temporal de licencias, permisos o autorizaciones
emitidos por la SUNDDE; ajuste inmediato de los precios; y todas aquellas que
sean necesarias para impedir la vulneración de los derechos de los ciudadanos
(art. 34 al 39).
k. Dentro de las sanciones que podrán imponerse además
de las multas, se establecieron penas privativas de libertad por los siguientes
hechos:
-
Especulación, prisión de 8 a 10 años.
-Importación
de bienes nocivos para la salud, prisión de 6 a 8 años.
-Alteración fraudulenta, prisión de 5 a 10 años.
-Alteración fraudulenta, prisión de 5 a 10 años.
-
Acaparamiento, prisión de 8 a 10 años.
-
Boicot, prisión de 10 a 12 años.
-
Condicionamiento, prisión de 2 a 6 años.
-
Contrabando de extracción, prisión de 10 a 14 años.
-
Usura, prisión de 4 a 6 años.
-
Alteración de bienes y servicios, prisión 6 meses a 2 años.
-
Corrupción entre particulares, prisión de 2 a 6 años. (arts. 44 al 64).
l. En cuanto a las
disposiciones transitorias, se encuentran: la supresión de la Superintendencia
de Costos y Precios Justos; el INDEPABIS (aunque las actuaciones
procedimentales iniciados por ambos Órganos mantienen plena validez); una vez
que entre en funcionamiento el Registro Único de Personas que Desarrollan
Actividades Económicas, todas las personas tendrán un lapso de 180 días para
inscribirse; los precios justos establecidos durante la “ofensiva económica”
mantendrán su vigencia hasta que la SUNDDE determine el precio. El Ejecutivo
Nacional deberá reglamentar la Ley dentro de los 180 días, a partir de su
entrada en vigencia.
m. Se derogaron la Ley de Costos y Precios Justos, del 18 de julio
de 2011, publicada en Gaceta Oficial N° 39.715 y la Ley para la Defensa de las
Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, del 01 de febrero de 2010,
publicada en Gaceta Oficial N° 39.358.
El
contenido íntegro de esa Ley, lo puedes revisar aquí.
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