Mediante
sentencia N° 1789 del 16 de diciembre de 2013, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que cuando un Tribunal conoce siendo
incompetente de una demanda de nulidad en contra de un acto administrativo
dictado con fundamento en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo (Ley que atribuye la competencia en la jurisdicción laboral), se
estaría violando la garantía del juez natural. Al respecto, señaló que:
“Conforme a lo
expuesto, es evidente que la competencia para conocer las acciones de nulidad
incoadas contras los actos administrativos dictados con ocasión a la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, no corresponde
a la jurisdicción contencioso administrativa, en el entendido que lo
determinante para establecer el juez natural no es la naturaleza del órgano del
cual emana el acto impugnado sino el derecho social que se tutela, pues la
intención del legislador es clara al establecer en la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo un régimen transitorio de
competencia, que le atribuye de forma expresa la competencia a la Jurisdicción
Laboral; régimen éste que aún se mantiene vigente al no haberse creado hasta la
fecha la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social.
De
allí, independientemente que la Sala
Plena haya dictado el fallo antes mencionado que determinó el alcance de las
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, después del recurso contencioso de autos, ello no era
óbice para que fuera resuelto por los tribunales laborales, como erróneamente
lo consideró la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, toda vez que
dicho texto normativo sí estaba vigente para esa oportunidad
De esta
forma, resulta de manifiesto que tanto el Tribunal Superior como la Corte
Segunda de lo Contencioso Administrativo incurrieron en el vicio de
incompetencia por la materia, al conocer en primera instancia y alzada,
respectivamente, un recurso de nulidad
contra un acto administrativo dictado con fundamento en la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual expresamente le
atribuye la competencia a los Tribunales Superiores del Trabajo y a la Sala de
Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia”.
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