Mediante
sentencia N° 1816 del 17 de diciembre de 2013, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que conforme al principio de la unidad de
la jurisdicción, los jueces carecen de legitimación para incoar demandas de
amparo constitucional, solicitudes de aclaratorias, ampliaciones y
rectificaciones o solicitudes de revisión constitucional contra decisiones dictadas
por los tribunales de la República o por alguna Sala del Tribunal Supremo de
Justicia, lo cual comprende la posibilidad de que alguna Sala del máximo
Tribunal se avoque al conocimiento de una causa en las que exista algún
pronunciamiento que revoque o anule una decisión dictada por algún Juez de la
República que pretenda dicho avocamiento. En tal sentido, la Sala precisó lo
siguiente:
“De acuerdo con
el contenido de las decisiones citadas, las cuales han sido ratificadas en
innumerables oportunidades, la Sala precisa que a los Jueces le está vedado
incoar demandas de amparo constitucionales (excepto cuando se encuentre en
entredicho su capacitación subjetiva), solicitudes de aclaratorias,
ampliaciones y rectificaciones o solicitudes de revisión constitucional contra
decisiones dictadas por los Tribunales de la República así como por las distintas Salas de este
Tribunal Supremo de Justicia. Esa prohibición tiene como fundamento el
principio de la unidad de la jurisdicción, siendo que los tribunales fueron
concebidos para dirimir conflictos, no estando entre sus poderes o facultades
el pedir justicia mediante litigios.
Así pues, la
evolución de la jurisprudencia de la Sala ha sido constante en mantener la
afirmación de que las juezas y jueces de la República carecen de la
legitimación ad procesum, en principio, para incoar demandas o solicitudes
contra decisiones que revoquen o anulen algún pronunciamiento que hayan dictado
en ejercicio de sus funciones judicial, por lo que esa doctrina pacífica debe
ser igualmente aplicable en aquellos casos en los cuales dichos administradores
de justicia soliciten, en cada una de las Salas de este alto Tribunal, la
facultad de avocarse en un determinada causa, cuando en las mismas exista algún
pronunciamiento que revoque o anule una decisión que dictaron, igualmente, como
administradores de justicia. Ello debe ser así, por cuanto su función de
juzgamiento no está contenida de pretensiones, sino de otorgar o negar,
conforme con el derecho, las pretensiones de cada una de las partes en los
diversos procesos o procedimientos que conocen en el ejercicio de la
magistratura”.
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