Mediante
Resolución Nº 108 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.317 del 17 de diciembre
de 2013, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, modificó los
artículos 1 y 11 de las normas para la adquisición de un plan de cobertura de
gastos médicos para viajeros internacionales y contra pérdida, hurto o robo del
equipaje. El contenido de la referida Resolución, es el siguiente:
Artículo 1: Los prestadores de
servicios turísticos de transporte terrestre, acuático y aéreo internacional y
las agencias de viaje, tienen su obligación de ofrecer una vez cumplido el
plazo indicado en el artículo 11 de la presente Resolución, a las personas que
se trasladen con origen o destino el territorio nacional, quienes a los efectos
de la presente Resolución se denominarán Turistas, un Plan de Cobertura de
Servicios Médicos para Viajeros y por la pérdida, hurto o robo de equipaje, que
les garanticen el acceso a servicios médicos y a una compensación en caso de pérdida
o hurto de su equipaje.
Artículo 11: Los Prestadores de
Servicios de Transporte Turístico internacional deberán contratar los servicios
de la empresa proveedora de los planes de cobertura aquí referidos en los
términos y condiciones exigidos en la citada Resolución, dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes a su entrada en vigencia, debiendo consignar
dentro de dicho plazo copia del mencionado contrato ante el Ministerio del
Poder Popular para el Turismo.
Artículo 2: Los demás términos y
condiciones indicados en la Resolución N° 105 del Ministerio del Poder Popular
para el Turismo, de
fecha 03 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40.308 del 04 de diciembre de 2013, se mantiene
vigente.
Artículo 3: La presente Resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
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