A
través de la Resolución Nº SNAT/2014/0008 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.359
del 19 de febrero de 2014, el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria SENIAT), aumentó la Unidad Tributario (U.T) en un monto
de ciento veintisiete bolívares sin
céntimos (Bs. 127,00). El
contenido de la Resolución es el siguiente:
Artículo 1: Se reajusta la Unidad
Tributaria de CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00), a CIENTO VEINTISIETE
BOLÍVARES (Bs. 127,00).
Artículo 2: En los casos de
tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable
será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días
continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por
períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté
vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en
el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.
Respecto
al aumento de la Unidad Tributaria, destacamos lo siguiente:
a. Según el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el pago del
Impuesto Sobre la Renta (ISLR) con respecto al ejercicio fiscal del año 2013,
se calculará con la Unidad Tributaria vigente en razón del tiempo.
b. Según lo establecido
en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (G.O.
Nº 39.575) las empresas que deberían realizar el aporte son aquellas que hayan
obtenido ingresos brutos anuales superiores a Bs. 12.700.000,00 (100.000 U.T.).
c. Conforme a lo
establecido en el parágrafo Primero del Artículo 5 de la Ley de Alimentación
para los Trabajadores y las Trabajadoras (G.O. Nº 39.666) en caso de que se
otorgue el beneficio a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas
electrónicas de alimentación, debe tomarse en consideración que el valor de
éstas aumentarán en razón de los límites establecidos en ese parágrafo cuyo
contenido es el siguiente:
“Parágrafo
Primero: En caso que el empleador o la empleadora otorgue el beneficio previsto
en esta Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas
de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la
tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser
inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a
cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) De igual manera, cuando el
beneficio de alimentación sea entregado en dinero en efectivo o su equivalente,
no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.)
ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.)”.
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