En
la Gaceta Oficial N° 40.351 del 07 de
febrero de 2014, se publicó la Providencia Nº 003/2014 de la Superintendencia Nacional
para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE), por medio de la cual
se fijaron los criterios contables generales para la determinación de precios
justos. El contenido de la mencionada Providencia es el siguiente:
Artículo 1. Objeto: La presente
providencia administrativa tiene por objeto establecer criterios contables
generales que deberán utilizar los sujetos de aplicación del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos para la adecuación de sus
estructuras de costos que les permitan determinar precios justos.
Artículo 2. Criterios: Serán criterios de
cumplimiento obligatorio en la contabilidad de los sujetos de aplicación del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos los que a
continuación se mencionan:
1. Los costos de
producción son apenas una parte de la información financiera, que se genera,
prepara y presenta, con base en el desempeño de sus operaciones, la valuación
de todos los eventos que la afectan y la aplicación de un conjunto de normas,
principios y políticas contables adoptadas por los sujetos de aplicación. Por
consiguiente, no podrá existir control sobre los costos por parte de los
sujetos de aplicación, si no se regula y se lleva un control integral sobre
toda la información financiera. Es responsabilidad de los sujetos de
aplicación, garantizar que la contabilidad integre y conecte toda la
información financiera en un único sistema de información, bajo una
arquitectura informática también integrada y confiable.
2. La información
financiera debe prepararse y presentarse de manera íntegra, fiable y razonable,
con apego a los Principios de Contabilidad de Aceptación General vigentes en la
República Bolivariana de Venezuela y demás marco normativo aplicable.
3. El costo será el valor
de los elementos necesarios asociados directa e indirectamente para la
producción de un bien o la prestación de un servicio.
4. Los costos de
producción y los gastos ajenos a la producción (gastos del período) son
diferentes. El costo de producción comprende todos los costos derivados de la
adquisición y transformación para darle al producto o servicio su condición de
terminado o prestado. Los gastos ajenos a la producción serán, los gastos de
administración, de representación, publicidad y venta, entre otros.
5. Los inventarios son
activos mantenidos para: ser vendidos en el curso normal de la operación del
negocio; en proceso de producción para su posterior venta; o en la forma de
materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en
la prestación de servicios.
6. Los elementos del
costo de producción incluirán: costos de adquisición de materiales y materias
primas y los costos de conversión o transformación, para darle a los productos
o servicios su condición de terminados o prestados. En cualquier caso, se
incluyen y se reconocen entre los costos de producción sólo en la medida en que
se incurran y sean necesarios para llevar los productos o servicios a su
condición de terminados o prestados.
7. Forman parte de los
costos de adquisición de materiales y materias primas: el precio o valor de
compra de los materiales; aranceles de importación, gastos de importación
(seguro de flete marítimo, almacenamiento primario, etc.) y otros impuestos (no
recuperables); transporte, y manejo de materiales; almacenamiento y otros
costos directamente atribuibles a la adquisición de materiales, productos
terminados y servicios. En cualquier caso, la determinación de los costos de
adquisición deberá cumplir con la regulación establecida en materia de precios
de transferencia.
8. Forman parte de los
costos aquellos presentes en la conversión o transformación: mano de obra
directa; costos indirectos de producción fijos (distribución en base a la
capacidad normal de trabajo de los medios de producción); costos indirectos de
producción variables (distribución en base al nivel real de uso de los medios
de producción); y costos indirectos de producción mixtos (los que poseen una
porción fija y otra variable).
9. El proceso de
producción puede dar lugar a la fabricación simultánea de más de un producto, a
través de la producción conjunta o de la producción de productos principales
junto a subproductos. Cuando los costos de cada tipo de producto no sean
identificables por separado, se distribuirá el costo total, entre los productos
y los subproductos, utilizando bases uniformes y racionales.
10. Sólo se reconocerán
como parte de los costos de producción los valores necesarios en condiciones de
eficiencia normal. Todo desperdicio o uso anormal de los factores de producción
no será atribuible al costo y por tanto, se excluirá de la base de cálculo del
precio justo.
11. Estarán excluidos de
los costos de producción: cantidades anormales de desperdicio de materiales,
mano de obra y otros costos de producción; costos de almacenaje, a menos que
sean necesarios en el proceso de producción, previos a un proceso de
elaboración ulterior; los costos ya reconocidos como costos de venta; costos
relacionados al financiamiento; costos indirectos que no contribuyen a llevar
los productos o servicios a su condición de terminados o prestados.
12. Los sujetos de
aplicación incorporarán a la estructura de costos de producción del bien o
prestación del servicio, determinada conforme a la presente providencia
administrativa aquellos gastos ajenos a la producción, gastos del ejercicio
hechos en el país, causados en el ejercicio, considerados normales y necesarios
para la realización de sus operaciones medulares. En ningún caso la cantidad de
gastos ajenos a la producción incorporados a la estructura de costos excederá
del doce con cinco décimas por ciento (12,5%) del costo de producción del bien
o de la prestación del servicio del ejercicio determinada antes de la
incorporación de los gastos ajenos a la producción.
13. Los gastos de
distribución, solo serán reconocidos como elemento de costos a los sujetos de
aplicación que llevan a cabo esta actividad (distribuidores).
14. Los tributos, las
donaciones y liberalidades los gastos por muestras sin valor comercial y otros
egresos, a criterios de la SUNDDE no forman parte del costo.
15. El Impuesto al Valor
Agregado (IVA) representará un costo, cuando este no pueda ser recuperado o
trasladado conforme a las leyes respectivas, y dicha situación no sea imputable
al sujeto de aplicación.
16. Los costos indirectos
deben ser razonables con respecto a la misma estructura de costos de la
actividad económica que desempeña el sujeto de aplicación en la cadena de
producción, importación y/o comercialización, basados en los conceptos y
definiciones descritas en esta providencia administrativa.
Artículo 3. Adecuación
de la estructura de costos: El costo asociado a la estructura de costos de la
producción de un bien o la prestación de un servicio será el costo real de
producción determinado en función del artículo segundo de esta providencia
administrativa.
Artículo 4. Técnicas
alternas de Medición de los Costos e Inventarios: Cuando la naturaleza de
las operaciones dificulte o haga impracticable la determinación o seguimiento
frecuente (diario o semanal) del costo real de producción, los sujetos de
aplicación podrán, bajo la expresa autorización previa por escrito de la
SUNDDE, utilizar las siguientes técnicas de medición, siempre que el resultado
de aplicarlas se aproxime al costo real de producción:
1. Costeo Estándar: Es un costeo
predeterminado que resulta del análisis objetivo de todas las variables de
producción, para concluir sobre el costo que se debe incurrir en cada fase y
para cada elemento de costo en un proceso eficiente. Los estándares deben
establecerse a partir de niveles normales de consumo de materias primas,
suministros, mano de obra, eficiencia y utilización de la capacidad instalada.
La determinación y cálculo de los costos estándares debe ser sometido a
revisión, por parte del sujeto de aplicación, de forma regular y periódica (por
lo menos, cada cuatro meses). Si las condiciones cambian, el costo estándar
debe ser modificado. El resultado de aplicar costo estándar debe aproximarse al
costo real. Para la determinación del precio justo, se reconocerá el menor
entre el costo real y el costo estándar.
2. Método de los
Minoristas:
El método de los minoristas se puede utilizar siempre y cuando se cumplan las
siguientes condiciones: que sea utilizado en inventarios que sean integrados
por una gran cantidad de artículos que rotan velozmente; que los márgenes de
comercialización sean similares; que sea impracticable utilizar otros métodos
de cálculo de los costos. El margen bruto determinado debe ser revisado
constantemente y debe ser aplicado por promedios seleccionados por cada sección
o departamento comercial, y en ningún caso puede superar la alícuota de
ganancias establecidas en las normativas vigentes en la República Bolivariana
de Venezuela.
Artículo 5. Fórmulas de
Cálculo del Costo:
En la adecuación de las estructuras de costos del artículo 3 de la presente
providencia administrativa serán criterios de aplicación las fórmulas de
cálculo del costo establecidas en los Principios de Contabilidad de Aceptación
General en la República Bolivariana de Venezuela. Estas fórmulas establecen:
1. Cuando sea posible
identificar los costos asociados a cada artículo específico producido o
servicio prestado, se debe utilizar obligatoriamente la identificación específica
de costos.
2. Cuando resulta
impracticable la asignación de costos a cada artículo específico producido o
servicio prestado, se pueden utilizar los siguientes métodos de selección de
existencia final: Primero en Entrar, Primero en Salir (PEPS); o Costo Promedio
Ponderado (CPP).
3. Se debe utilizar la
misma fórmula de costo para todos los inventarios de una misma naturaleza y uso
similar. Pueden justificarse diferentes fórmulas de costo para inventarios de
naturaleza y uso diferentes, bajo las condiciones establecidas en los
parágrafos anteriores. Se debe aplicar el tratamiento de forma consistente una
vez elegida una fórmula de costo
Artículo 6. Auditoría
de Estructuras de Costo: La Superintendencia Nacional para la Defensa de los
Derechos Socio Económicos tendrá la potestad de efectuar las auditorías que
considere apropiadas a fin de satisfacer la razonabilidad de las estructuras de
costos que sustentan los precios determinados por los sujetos de aplicación del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Estas
auditorías podrán ser ejecutadas articuladamente con otras instituciones del
Estado con competencia aplicable.
Al
inicio de la auditoría el sujeto de aplicación deberá poner a disposición de
los funcionarios auditores toda la información que al efecto, mediante
providencias administrativas, le haya sido solicitada. Los requerimientos
deberán consignarse en un máximo de cinco (5) días hábiles.
Las
estructuras de costos que los sujetos de aplicación preparen a los efectos de
la presente providencia administrativa, deberán referirse a un mismo período
contable, el cual deberá estar claramente identificado. Asimismo, las partidas
y elementos presentados en los estados financieros y otra información
requerida, deberá cumplir con los atributos contables que de seguida se
relaciona: ocurrencia, integridad, exactitud, corte (período contable) y
clasificación apropiada.
Artículo 7. Sanciones: El incumplimiento de la
presente providencia administrativa será sancionado de conformidad a las
previsiones del artículo 49, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Precios Justos.
Artículo 8. Límites a
las Ganancias: Los
sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Precios Justos deberán respetar los límites a las ganancias previstos en dicha
Ley.
Artículo 9. Vigencia: La presente providencia
administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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