Mediante
sentencia N° 145 del 06 de febrero de 2014, la Sala de Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio de la sentencia Nº
2332 del 23 de octubre de 2001 (caso: Abdon
Vivas O’Connor vs. Contraloría General de la República) según el cual, conforme
a los artículos 252 y 272 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del
principio de cosa juzgada el juez no puede volver sobre lo que ya ha decidido
de manera irrevocable. Esto quiere decir, que le está prohibido reformar o
revocar las sentencias ya dictadas. En
concreto, se afirmó lo siguiente:
“Es evidente que
las disposiciones transcritas están dirigidas al mantenimiento del orden
jurisdiccional, por lo que le está prohibido al tribunal que dictó la sentencia
bien sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación revocarla o reformarla,
sin incurrir en violación del principio de la cosa decidida formal (atributo
propio de las sentencias).
Respecto a
tal prohibición, esta Sala Político-Administrativa en sentencia N° 00053 del 24
de enero de 2013 ratificó su criterio contenido en el fallo N° 2332 de fecha 23
de octubre de 2001 al determinar que “…en virtud del principio de cosa juzgada,
no puede el juez volver sobre lo que ha decidido de manera irrevocable, por lo que
no es posible para la Sala modificar el contenido de la sentencia, ‘permitiendo
el cumplimiento de la misma de un modo distinto al que ya fue establecido en el
fallo definitivo’”.
Conforme al
anterior criterio jurisprudencial y a las normas parcialmente transcritas se
advierte que en el caso de autos el Juzgado de Sustanciación actuó ajustado a
derecho en su decisión de fecha 28 de septiembre de 2011, al declarar
improcedente “la solicitud formulada por la parte accionante”, referida al
“reexamen de la decisión dictada por [el prenombrado Juzgado] en fecha 5 de
abril de 2011”, pues le está prohibido reformar o revocar las sentencias ya
proferidas. Por tal razón, esta Sala declara sin lugar el recurso de apelación
ejercido por la ciudadana Ibeth Cecilia CHÁVEZ y, en consecuencia, se confirma
el auto apelado. Así se determina”.
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