Mediante
sentencia N° 104 del 29 de enero de 2014, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº
195 del 08 de marzo de 2012 (caso: Sanitas
de Venezuela, S.A.) según el cual, conforme a lo establecido en el artículo
20.1 de la Ley del Contrato de Seguro, en aquellos casos en que no se hayan
realizado los exámenes previos para determinar la preexistencia de
enfermedades, se deberá hacer uso de la declaración efectuada por el
solicitante en la solicitud de afiliación al servicio de asistencia médica o en
el contrato de seguro, ya que esa declaración es una obligación del tomador,
asegurado o beneficiario.
De
otra parte, la Sala precisó que conforme al artículo 53 de la mencionada Ley, la
empresa de seguro debe notificar la terminación anticipada del contrato de
seguro al titular y principal contratante, de modo que la terminación
anticipada tenga plena validez. En efecto, señaló que:
“En ausencia de
tales exámenes médicos previos, tanto las prestadoras de servicios de
asistencia médica como las aseguradoras, a los fines de determinar la
preexistencia de enfermedades, dispondrán de la declaración efectuada por el
solicitante, contenida en la solicitud de afiliación al servicio de asistencia
médica o en el contrato de seguro, constituyendo tal declaración una de las
obligaciones a cargo del tomador, asegurado o beneficiario de dichos contratos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 1 eiusdem. (Ver sentencia de esta Sala N° 195
del 8 de marzo de 2012, caso: Sanitas de Venezuela, S.A. Vs. INDEPABIS)
(…)
Conforme
a lo señalado, se advierte que acorde lo concluyó la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo la notificación de la terminación anticipada del
contrato no fue realizada al contratante del servicio, es decir, al titular y
principal contratante del mismo, habiendo incumplido así la sociedad mercantil
apelante con la obligación contenida tanto en la cláusula sexta del contrato
como en el artículo 53 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro;
debiendo resaltarse que el contratante en este caso del contrato de medicina
pregagada o el tomador de un seguro resulta ser el débil jurídico de la
relación, por lo que las compañías de seguros y en este caso de la sociedad
mercantil Sanitas Venezuela, S.A. están llamadas a proceder de manera diligente
y transparente en las relaciones con sus clientes”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.