En
la Gaceta Oficial Nº 40.363 del 25 de febrero de 2014, se publicó el Decreto Nº
802 dictado por el Presidente de la República, por medio del cual se declaran
no laborables los días 27 y 28 de febrero del presente año. El contenido del referido Decreto es el siguiente:
Artículo 1: Se declaran No
Laborables los días jueves 27 y viernes 28 de febrero del presente año 2014, a
los fines de que las venezolanas y los venezolanos, a lo largo de todo el
territorio nacional, puedan rendir dignos honores e incorporarse a las actividades
de conmemoración y eventos alusivos a la Rebelión Popular del 27 y 28 de
febrero de 1989, fechas en las cuales miles de hombres y mujeres de nuestro
país fueron vilmente asesinados por la represión fascista, militar y policial,
al enfrentarse valientemente al poder burgués instaurado, que pretendió
castigarle con mayor pobreza y más miseria, a través de la implementación de
absurdas medidas neoliberales exigidas por organismos financieros imperiales
que tuvieron por fin hipotecar el futuro del pueblo venezolano, poder que fue
definitivamente derrotado con aquella gesta heroica por los venezolanos y las
venezolanas herederos de la sangre y el valor de los Libertadores de la América
Latina.
La
declaratoria señalada en el presente artículo se aplica al sector público y
privado.
Artículo 2: Se excluyen de la aplicación del presente
Decreto las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y
Trabajadores, y los artículos 92, 93 y 94 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Trabajo.
Así
mismo, a los fines de la aplicación de la excepción dispuesta en el presente
artículo, se considerarán no susceptibles de interrupción las actividades
relativas al transporte y distribución de alimentos procesados (perecederos y
no perecederos), materia prima de origen vegetal y animal para la elaboración
de los alimentos antes mencionados, agua potable y los químicos necesarios para
su potabilización, cosecha de caña de azúcar e insumos agrícolas
(fertilizantes, agroquímicos, ingredientes activos para la elaboración de
agroquímicos, medicina veterinaria, semillas, abonos orgánicos, alimentos
concentrados para animales), medicinas de corta duración, dióxido de carbono
(hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de
centros médicos asistenciales), camiones blindados de transporte de valores,
materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela,
desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese
servicio), periódicos, gas de uso doméstico, combustibles destinados al
aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y
aeropuertos.
Artículo 3: Quedan encargados de la
ejecución del presente Decreto los Ministros del Poder Popular para las
Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Poder Popular para el Trabajo y
Seguridad Social.
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