Mediante
sentencia N° 674 del 16 de marzo de 2017, el Juzgado
de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, decretó un embargo preventivo con arreglo al Convenio Cambiario N° 35
que fue publicado en la Gaceta Oficial N° 40.865 del 09 de marzo de 2016, esto
es, tomando en consideración la tasa DICOM. En particular, se señaló lo
siguiente:
“En lo que se refiere a la ampliación de
la medida de embargo decretada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en sentencia N° 1118, de fecha 6 de junio de 2006, caso: Petróleos de
Venezuela, S.A. (PDVSA), en amparo constitucional, estableció que la situación
jurídica temporal que se concretiza mediante la creación de un estado jurídico
provisional que se mantiene hasta que se dicte la decisión de fondo puede
modificarse por parte del juez, extendiendo o limitando el alcance de la medida
cautelar en la medida en que se transformen las circunstancias que justificaron
su otorgamiento en virtud de su variabilidad.
Según sentencia N° 135 de fecha 12 de marzo de 2014, la Sala
Constitucional, caso: Juan Ernesto Garantón Hernández contra Alcaldes del
Municipio Baruta y El Hatillo, la tutela cautelar es un elemento esencial del
derecho a la tutela judicial efectiva, supuesto fundamental del proceso que
conlleva a un fin preventivo de modo explícito y directo, de carácter
instrumental, pues, no constituye un fin en sí misma al estar pre ordenada
a una ulterior decisión definitiva,
funge de tutela mediata y salvaguarda la función jurisdiccional, de allí su
necesaria idoneidad o suficiencia, de manera que el ajuste o ampliación de la
medida preventiva según las circunstancias de hecho es posible en el
ordenamiento jurídico venezolano.
Por su parte el Convenio Cambiario N° 35, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.865, que entró en vigencia el 10
de marzo de 2016, en el capítulo II “De las operaciones de divisas con tipo de
cambio complementario flotante de mercado (DICOM)”, establece en su Artículo 13
que todas aquellas operaciones de liquidación de divisas no previstas
expresamente en el presente Convenio Cambiario, se tramitarán a través de los
mercados alternativos de divisas regulados en la normativa cambiaria, al tipo
de cambio complementario flotante de mercado.
Asimismo, el artículo 17 dispone que los mercados alternativos de
divisas a los que se contrae el Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de
2015 continuarán en funcionamiento hasta tanto sean sustituidos dentro de un
plazo máximo de treinta (30) días; en consecuencia, mientras esto último
ocurra, el tipo de cambio complementario flotante de mercado al que se refiere
el presente Convenio Cambiario será aquel al que se refiere el artículo 24 del
Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015.
Ahora bien, como quiera que el Juzgado de Sustanciación, en decisiones
de 19 de junio y 31 de julio de 2015, ajustó la medida cautelar de embargo para
garantizar el cumplimiento de una obligación estimada por el demandante en
moneda extranjera, utilizando el tipo de cambio vigente en esa oportunidad, lo
cual fue confirmado por la Sala de Casación Social en sentencia N°1184 de 19 de
noviembre de 2016, donde declaró sin lugar la apelación ejercida por las
demandadas; se considera que al haber sufrido nuevamente una modificación la
tasa de cambio empleada, resulta procedente el ajuste de la medida cautelar
decretada a la tasa de cambio vigente, en los términos siguientes:
PRIMERO: Por cuanto el monto de la demanda fue estimado en la cantidad
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco dólares con
treinta y tres centavos de los Estados Unidos de América (US$ 454.265,33); que
desde el 10 de marzo de 2016, rige el Convenio Cambiario N° 35, en el cual se
indica que el tipo de cambio que regirá para las obligaciones no señaladas en
el régimen especial será el tipo de cambio complementario flotante de mercado,
de conformidad con lo previsto en el artículo 13; visto que la tasa de cambio
publicada por el Banco Central de Venezuela determinada de conformidad con el
artículo 24 del Convenio Cambiario N° 33, en concordancia con el artículo 17
del Convenio Cambiario N° 35 del 9 de marzo de 2016, al 13 de marzo de 2017,
fue de Bs./USD de 703,1569 por dólar de los Estados Unidos de América, se calcula
el monto de la demanda en la cantidad de trescientos diecinueve millones
cuatrocientos diecinueve mil ochocientos un bolívares con veintidós céntimos
(Bs. 319.419.801,22)”.
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