Mediante
sentencia N° 52 del 23 de febrero de 2017, la Sala de
Casación Penal
del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró la necesidad de que el
solicitante del avocamiento acompañe la documentación que sustente su
pretensión, la cual es igualmente necesaria a fin de verificar la cualidad y
legitimidad de aquel que se presenta ante esta instancia judicial, así como la
existencia de un proceso penal ante un tribunal de la República, que permita a
la Sala de Casación Penal acreditar una presunción de veracidad para solicitar
el expediente y comprobar de las actuaciones lo alegado. Circunstancias estas,
que no pueden constatarse en el caso particular, toda vez que el requirente
sólo presentó un escrito mediante el cual solicitó el avocamiento. En particular,
se señaló lo siguiente:
“En la constatación preliminar de la
concurrencia o no de las causales de inadmisibilidad y los correlativos
requisitos de admisibilidad del avocamiento, observa la Sala que la mencionada
solicitud fue presentada por el ciudadano RASCHID
VELAZCO KASSEM, asistido por el abogado Alan Prats, sin acompañar recaudo
alguno de las actuaciones verificadas en el asunto principal respecto del cual
se solicita el avocamiento del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, de las
actuaciones realizadas en el proceso penal que bajo el alfanumérico J9-C-AMC-18.371-13, es seguido ante el
Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN PARA
DELINQUIR y FACILITACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO ILÍCITO DE MÁQUINAS
TRAGANÍQUELES.
Contrariamente a lo señalado en el escrito que encabeza las actuaciones,
la Sala evidencia que la solicitud presentada por el ciudadano RASCHID VELAZCO KASSEM, asistido por el
abogado Alan Prats, no fue acompañada de recaudo alguno que sirviera de soporte
probatorio (siquiera en copias simples) que permitiera verificar la cualidad
del presentante de la solicitud, esto es, la condición de imputado en el antes
mencionado proceso penal, de la persona que interpuso la solicitud de
avocamiento.
No obstante que en el escrito contentivo de la solicitud de avocamiento,
su proponente alegó la imposibilidad de obtener copias certificadas del
expediente principal ya indicado, en razón de su falta de provisión por el
tribunal de la causa, tratándose de una
carga procesal que pesa directamente sobre el interesado, lo alegado no permite
excusar la falta de presentación de los recaudos correspondientes, ya que como
ha sido establecido por la doctrina de la Sala, el interesado debió al menos
acompañar, copia simple de lo actuado en el referido asunto principal;
requerimiento éste que aparte de ser una formalidad necesaria, es condición de
admisibilidad del avocamiento.
(…)
En el caso bajo examen y con vista al referido requisito de
admisibilidad, en criterio de esta Sala de Casación Penal, el interesado debió
presentar -al menos- acuse de recibo de la diligencia donde solicitó las copias
del expediente principal, a fin de evidenciar la supuesta omisión del tribunal
penal en la expedición de tales copias, actuación que en el presente caso, no
fue acreditada.
La señalada falta de presentación de los recaudos correspondientes, ha
impedido a esta Sala de Casación Penal verificar la condición de parte de la
persona en cuyo favor fue interpuesta la referida solicitud, a saber, ciudadano
RODOLFO RASCHID VELAZCO KASSEM; no
siendo posible por tal razón, la constatación de su legitimidad e interés
específicos, requerimiento que se desprende de lo establecido en el literal b)
expuesto poco antes.
(…)
Coetáneamente, la falta de presentación de los recaudos correspondientes
a lo actuado y resuelto en la causa principal, impidió a esta Sala de Casación
Penal, apreciar además, la veracidad o actualidad de los hechos y
circunstancias constitutivos del motivo señalado como fundamento de la
solicitud; en particular, la delación de: retardo procesal imputado al Tribunal
Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas en la celebración de la audiencia preliminar,
irregularidad que presuntamente habría tenido lugar en la sustanciación del
indicado asunto penal; tal omisión impide verificar si se formularon las
previas y oportunas reclamaciones respecto a las presuntas irregularidades
acaecidas durante el proceso, todo ello en consonancia con lo previsto en el
literal c) ya señalado.
En suma, y con fundamento en lo establecido en el artículo 108 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe afirmarse una vez más, que la
figura procesal del avocamiento no suple ni complementa los medios o recursos
ordinarios con que cuentan las partes durante el trámite de las causas en que
tengan interés; por tal razón, las mismas deben satisfacer todos los requisitos
concurrentes de admisibilidad que la ley exige (y los desarrollados en la
doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia) a los efectos de dar
cabida a peticiones como la examinada en esta decisión” (énfasis añadido por la Sala).
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