Mediante
sentencia N° 294 del 06 de abril de 2017, la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, desestimó un recurso
contencioso administrativo intentado contra la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), toda vez que le dio valor probatorio a los requerimientos
realizados por la Comisión por medios electrónicos (correo electrónico).
Concretamente, las constancias de los correos enviados se valoraron conforme lo
establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a la vez que estimó
que al haberse inscrito el recurrente en el Registro de Usuarios de
Administración de Divisas (RUSAD) estaba en conocimiento y aceptó la
posibilidad de que se le notificara electrónicamente asuntos relacionados con
el procedimiento administrativo que dio origen al acto impugnado. En particular,
se señaló lo siguiente:
“Cabe destacar que los recaudos antes
identificados son documentos administrativos que por emanar de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), gozan de una presunción de veracidad,
legitimidad y autenticidad, salvo prueba en contrario, por ser dictados por un
funcionario o una funcionaria competente con arreglo a las formalidades del
caso, destinados a producir efectos jurídicos.
La Sala le otorga valor probatorio de acuerdo a lo previsto en el
artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código
de Procedimiento Civil; toda vez que los identificados en los apartes 1 y 2
constituyen el soporte físico de las actuaciones registradas en el sistema
interno de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) respecto a la
Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas número 4319574 -por lo que
no violan el principio de alteridad probatoria, según el cual “nadie puede
fabricarse un medio probatorio para sí mismo, de manera posterior e intencional
a los hechos debatidos en el proceso, sin la posibilidad de un control por la
otra parte y sin ningún tipo de autenticidad”- y la impugnación de los
descritos en los apartes 3, 4 y 5, fue realizada de manera genérica sin
manifestar las razones en las que fundamenta su cuestionamiento.
Así pues, contrariamente a lo afirmado por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, este Máximo Tribunal observa que las probanzas
aportadas por la República demuestran que la sociedad mercantil Colgate
Palmolive, C.A., tuvo conocimiento del requerimiento de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) de recaudos adicionales a los consignados
con la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas número 4319574, en
virtud de haber sido solicitada dicha información a través de la dirección de
correo electrónico (adanily_colmenares@colpal.com) indicada por la referida
empresa en la planilla de la mencionada solicitud cursante a los folios 24 del
expediente administrativo y 21 del expediente judicial.
Sobre este particular, cabe resaltar que el artículo 1 de la Providencia
número 010 del 21 de febrero de 2003 dictada por la Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela número 5.629 Extraordinaria de la misma fecha, aplicable ratione
temporis, que modificó a su vez la Providencia número 005, del 14 de febrero de
2003, publicada en la edición número 37.632 de ese mismo día de la referida
Gaceta Oficial, establece un régimen que somete a los usuarios y a las usuarias
a los requisitos y trámites para su registro en el Sistema de Administración de
Divisas, y consagra que “la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema
de Administración de Divisas (RUSAD), se hará por una sola vez y conjuntamente
con la primera solicitud de autorización para la adquisición de divisas”.
Lo anterior implica que la demandante debía adecuarse a los mecanismos
tecnológicos implementados por el órgano accionado para la época de los hechos
(esto es, el Sistema Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), bien fuere a través de su página web www.cadivi.gob.ve, o mediante el
correo electrónico indicado por la interesada, según corresponda) para realizar
las gestiones relacionadas con sus solicitudes de autorización de adquisición
de divisas, acceder a la información requerida, consultar su status, dirigir
comunicaciones, recibir las notificaciones del resultado de dicho procedimiento
administrativo, entre otros trámites (Vid. sentencias de esta Sala números
01358 del 15 de octubre de 2014 y 00420 del 22 de abril de 2015).
Sobre la base de las consideraciones expuestas y de la documentación
consignada por la representación judicial de la República, por órgano de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), relativa al “status” de la
Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas número 4319574 y la
“CERTIFICACIÓN DE ENVÍO DE CORREO”, esta última emanada de la Coordinación de
Seguridad en Aplicaciones y Datos de la Gerencia de Seguridad de la Información
de la referida Comisión, la Sala colige que el día 29 de noviembre de 2007 fue
cuando la referida Comisión notificó a la demandante acerca de los recaudos
faltantes.
Lo anterior denota que desde la fecha de notificación acerca de la
solicitud de los recaudos -29 de noviembre de 2007- hasta la emisión del acto
de primer grado que declaró la terminación del procedimiento administrativo -15
de enero de 2009- transcurrió con creces el lapso de caducidad de dos (2) meses
previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.