Mediante
sentencia N° 467 del 27 de abril de 2017, la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el lapso de 15
días para presentar el recurso de reconsideración al que se refiere el artículo
94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos debe computarse a
partir del día siguiente de aquél en que se notificó el acto que se impugna y se
contarán exclusivamente los días hábiles (días laborables), tal y como lo
señala el artículo 42 eiusdem.
Adicionalmente,
reiteró el criterio establecido en la sentencia N°
1587 del 05 de noviembre de 2009 (caso: Banco
de Venezuela, S.A.), según el cual conforme a la tutela judicial efectiva
es posible analizar la legalidad del acto que se impugnaba administrativamente
a través del recurso de reconsideración que la Administración desestimó al
declararlo improcedente por extemporáneo, ya que ahí constan los vicios que se
alegan en contra del acto administrativo que presuntamente generó un gravamen
al recurrente. En particular, se señaló lo siguiente:
“En este orden de ideas, mediante
Resolución N° 004 de fecha 7 de enero de 2008, publicada en Gaceta Oficial N°
38.845 del 8 del mismo mes y año, el entonces Ministro del Poder Popular para
la Planificación y Desarrollo informó que días serían no laborables para los
funcionarios de la Administración Pública Nacional durante el año 2008, entre
los cuales se encuentra “Diciembre-25-Navidad”.
De manera que, en el presente caso al efectuarse el cómputo del lapso
del cual disponía la sociedad mercantil recurrente para la interposición del
recurso de reconsideración, a partir del día siguiente al jueves 4 de diciembre
de 2008, fecha en la cual la empresa fue notificada de la Resolución DM/N°
1473/2008 de fecha 23 de octubre de 2008, se advierte que transcurrieron los
siguientes días: viernes 5, lunes 8, martes 9, miércoles 10, jueves 11, viernes
12, lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, lunes 22, martes
23, miércoles 24 y viernes 26 de diciembre de 2008.
Por lo tanto a juicio de esta Sala, la Administración incurrió en el
vicio de falso supuesto de hecho, al considerar que el vencimiento del lapso
para interponer el recurso de reconsideración feneció el día miércoles 25 de
diciembre de 2008, no obstante que dicha fecha fue un día no laborable para la
Administración Pública, así como al indicar que se interpuso el 30 de diciembre
de 2008, cuando de las actas que conforman el expediente judicial se constata
que se ejerció el 26 de diciembre de 2008, esto es, en el último día hábil del
que disponía la parte para su planteamiento, y en consecuencia debe concluirse
que dicho recurso fue ejercido dentro del lapso legalmente establecido, lo cual
conlleva a declarar la nulidad de la Resolución DM/N° 046 de fecha 14 de mayo
de 2009, suscrita por el Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas
y Minería. Así se declara.
Ahora bien, el anterior pronunciamiento conllevaría a ordenar la
reposición de la causa al estado de que la Administración decidiera el recurso
reconsideración declarado inadmisible, sin embargo, ante una situación similar
esta Sala ha entrado a conocer el fondo de la pretensión de nulidad deducida.
En tal sentido, resulta oportuna citar la sentencia N° 1587 del 5 de noviembre
de 2009, ratificada recientemente en sentencia N° 00143 de fecha 7 de marzo de
2017, en la cual se ha precisado lo que sigue:
(…)
Con fundamento en lo expuesto, y como quiera que a través de la demanda
de nulidad de autos la parte actora precisó los vicios que, en su opinión,
afectan la legalidad de la Resolución DM/N° 143/2008 del 23 de octubre de 2008,
dictada por el Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y
Minería, -acto cuyos efectos se mantienen en la esfera jurídico subjetiva de la
recurrente, por no haber sido anulado, revocado o modificado por el Ministro de
adscripción- este Máximo Tribunal, en aras de la tutela judicial efectiva, pasa
a emitir pronunciamiento al respecto”
(énfasis añadido por la Sala).
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