lunes, 19 de abril de 2021

Carácter de salario normal del pago de bonos

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/311485-001-18321-2021-20-034.HTML

Mediante sentencia N° 001 del 18 de marzo de 2021, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que por ‘regular y permanente’ debe considerarse todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva, es decir, son ‘salario normal’ aquellos pagos como bonos e incentivos, hechos bimensual, semestral o anualmente, pero en forma reiterada y segura. De modo que, si el trabajador recibe primas, comisiones, premios o incentivos de forma constante y con regularidad, con ocasión a la prestación del servicio, tales conceptos conforman el “salario normal” del trabajador. Al respecto, se precisó que:

Conforme a lo expuesto en el criterio jurisprudencial parcialmente mencionado, el salario normal está conformado por remuneraciones de carácter salarial percibidas en forma regular y permanente por la prestación del servicio, resultando excluidas del mismo, las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que no tienen atribuido expresamente carácter salarial. Asimismo, se infiere por regular y permanente, lo que percibe el trabajador de forma reiterada y segura, es decir de forma periódica, como mensual, bimestral, semestral y hasta anual, resaltando que la percepción debe sea de forma constante y regular, para que se considere regular y permanente.
(...)

Ahora bien, de forma excepcional esta Sala desciende a las actas del expediente y procede a examinar las constancias de trabajo promovidas por las partes y el Plan de Compensación Variable promovida por la demandada, a los fines de verificar, si los pagos por bono cumplimiento de metas o incentivofueron causados de forma individual o de forma colectiva: 

En tal sentido, se desprende de las constancias de trabajo fechadas desde el mes de octubre del año 2004 hasta el mes de febrero del año 2014, -folios 322 al 340 del Cuaderno de Recaudos N
° 1 del expediente-, que el trabajador prestó servicios para la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) desde el 1° de junio de 1993; y que el mismo se encuentra incluido en un Plan de Compensación Variable, el cual le permite optar por un sueldo variable mensual o Anual al 100% de cumplimiento de objetivos”.
(...)

De lo anteriormente expuesto se evidencia que, el Plan de Compensación Variablecreado por la empresa demandada fue diseñado con la finalidad de la obtención de mayores ingresos para el trabajador; que el pago del mismo -compensación variable- sería distribuido en un porcentaje en una parte fija de su sueldo como básicay otro porcentaje en una porción de su sueldo variable, el cual sería pagado en función de los objetivos alcanzados por el trabajadoruna vez evaluado de forma mensual el cumplimiento de sus objetivos que fueron previamente pactados mediante un contrato individualy, que por tanto la remuneración del trabajador será compensada proporcionalmente al porcentaje del logro alcanzado”.

Así las cosas, se observa del Plan de Compensación Variableanalizado ut supra, que la demandada creó el mismo a los fines de incentivar a cada trabajador al cumplimiento de metas asignadas de forma individual y, que dependiendo de dichas metas alcanzadas o cumplidas por cada trabajador, sería pagado un porcentaje que formaría parte de la asignación variable de su salario.

Asimismo, se evidencia de los recibos de pagos promovidos por las partes, que la demandada refirió al salario devengado por el trabajador, como salario variable conformado, según el Plan de Compensación Variable, por una parte fija (80%) y una parte variable (20%), que fue fijado conforme al cumplimiento de las metas asignadas de forma individual. 

En ese sentido, esta Sala afirma indiscutiblemente que el demandante devengó un salario variable durante el tiempo demandado y no fluctuante como lo alegó la empresa demandada en el escrito recursivo, ya que el pago o la asignación variable de su salario, se alteraba conforme fuesen cumplidas las metas atribuidas a cada trabajador conforme al Plan de Compensación Variable, razón por la que conforme a los denunciados artículos 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (aplicable rationae tempore) así como lo contemplado en la citada sentencia N° 0884 de fecha 05 de diciembre de 2018, dictada por esta Sala, que determinó que en el caso que el salario sea variable, el pago de los días feriados y de descanso obligatorio, se calculará tomando como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados, el juez de la recurrida no incurrió en el vicio alegado.

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