Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/311485-001-18321-2021-20-034.HTML
Mediante sentencia N° 001 del 18 de marzo de 2021, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que por ‘regular y permanente’ debe considerarse todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva, es decir, son ‘salario normal’ aquellos pagos como bonos e incentivos, hechos bimensual, semestral o anualmente, pero en forma reiterada y segura. De modo que, si el trabajador recibe primas, comisiones, premios o incentivos de forma constante y con regularidad, con ocasión a la prestación del servicio, tales conceptos conforman el “salario normal” del trabajador. Al respecto, se precisó que:
“Conforme a lo expuesto
en el criterio jurisprudencial parcialmente mencionado, el salario normal está conformado por
remuneraciones de carácter salarial
percibidas “en forma regular y permanente por la prestación del servicio”, resultando excluidas
del mismo, las percepciones de carácter
accidental, las derivadas de la prestación
de antigüedad y las que no
tienen atribuido expresamente carácter salarial.
Asimismo, se infiere por regular y permanente, lo que percibe el trabajador de
forma reiterada y segura, es decir de forma periódica,
como mensual, bimestral, semestral y hasta anual, resaltando que la percepción debe sea de forma constante y regular, para que se
considere regular y permanente.
(...)
Ahora bien, de forma excepcional esta Sala desciende
a las actas del expediente y procede a examinar las constancias de trabajo
promovidas por las partes y el Plan de Compensación Variable promovida por la demandada, a los fines
de verificar, si los pagos por “bono cumplimiento de metas o incentivo” fueron
causados de forma individual o de forma colectiva:
En tal sentido, se desprende de las constancias de
trabajo fechadas desde el mes de octubre del año 2004 hasta el mes de febrero
del año 2014, -folios 322 al 340 del Cuaderno de Recaudos N° 1 del expediente-, que
el trabajador prestó
servicios
para la empresa Compañía
Anónima
Nacional Teléfonos de Venezuela
(CANTV) desde el 1° de
junio de 1993; y que el mismo se encuentra incluido “en un Plan de
Compensación Variable, el
cual le permite optar por un sueldo variable mensual o Anual al 100% de
cumplimiento de objetivos”.
(...)
De lo anteriormente expuesto se evidencia que, el “Plan de Compensación Variable” creado por la empresa demandada fue diseñado con la finalidad de la obtención de mayores ingresos para “el trabajador”; que el pago del mismo -compensación variable- sería distribuido en un porcentaje en una parte fija de su “sueldo como básica” y otro porcentaje en una porción de su “sueldo variable”, el cual sería pagado “en función de los objetivos alcanzados por el trabajador” una vez evaluado de forma mensual el cumplimiento de sus objetivos que fueron previamente pactados mediante un “contrato individual” y, que por tanto la remuneración del trabajador “será compensada proporcionalmente al porcentaje del logro alcanzado”.
Así las cosas, se observa del “Plan de Compensación Variable” analizado ut supra, que la demandada creó el mismo a los fines de incentivar a cada trabajador al cumplimiento de metas asignadas de forma individual y, que dependiendo de dichas metas alcanzadas o cumplidas por cada trabajador, sería pagado un porcentaje que formaría parte de la asignación variable de su salario.
Asimismo, se evidencia de los recibos de pagos
promovidos por las partes, que la demandada refirió al salario devengado por el trabajador, como salario
variable conformado, según el Plan de Compensación Variable, por una parte fija (80%) y una parte
variable (20%), que fue fijado conforme al cumplimiento de las metas asignadas
de forma individual.
En ese sentido, esta Sala afirma indiscutiblemente
que el demandante devengó un
salario variable durante el tiempo demandado y no fluctuante como lo alegó la empresa demandada en
el escrito recursivo, ya que el pago o la asignación variable de su
salario, se alteraba conforme fuesen cumplidas las metas atribuidas a cada
trabajador conforme al Plan de Compensación Variable, razón por la que conforme a los denunciados artículos 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo de
1997 (aplicable rationae tempore) así como lo contemplado en
la citada sentencia N° 0884
de fecha 05 de diciembre de 2018, dictada por esta Sala, que determinó que “en el caso que el salario sea variable, el pago de los días feriados y de descanso
obligatorio, se calculará tomando como base el promedio del salario normal devengado durante los
días laborados”, el juez de la
recurrida no incurrió en
el vicio alegado”.
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