Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/marzo/311385-004-4321-2021-AA70-E-2019-000007.HTML
Mediante sentencia N° 004 del 04 de marzo de 2021, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y 56 de su Reglamento podrán ser electos 4 delegados de prevención cuando en la sede del patrono sean más de 251 trabajadores. Al respecto, se indicó que:
“Revisadas las actas del
expediente quedó
evidenciado
que efectivamente fueron elegidos nueve (09) Delegados de Prevención de la C.A. Cigarrera Bigott Sucs, según se desprende el folio 27 al folio 35 del
expediente copia simple de la constancia de registro de Delegado de Prevención de fecha 25 de febrero de 2019, signadas con los números MIR-19-1-12-D-1600-053047,
MIR-19-6-79-D-1600-032858, MIR-19-1-12-D-1600-053049,
MIR-19-8-99-D-1600-009043, MIR-19-8-99-D-1600-009044,
MIR-19-1-12-D-1600-053045, MIR-19-6-71-D-1600-032857, MIR-19-8-01-D-1600-053046
y MIR-19-1-12-D-1600-053048.
Por otra parte, observa esta Sala Electoral que, según consta del folio 19 al 23 del expediente, la nómina de doscientos sesenta y cinco (265)
trabajadores afiliados
a
la C.A. Cigarrera Bigott Sucs, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Los
Dos Caminos, avalado por la gerencia de Recursos Humanos de dicha entidad de
trabajo, prueba documental consignada por la parte actora en su escrito recursivo
y admitida mediante auto por el Juzgado de Sustanciación en fecha 08 de agosto de 2019; es conveniente
destacar, que la parte accionada no desconoció en
ningún momento el número de trabajadores afiliados a la C.A. Cigarrera
Bigott Sucs, por lo que, aplicando el parámetro
mínimo establecido en el
artículo 41 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se debe observar lo siguiente:
(...)
En consecuencia, observa esta Sala Electoral, que en
razón de la escala mínima formulada en el artículo 41 de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ajustada
a la nómina de trabajadores de
la entidad de trabajo, el número de Delegados de
Prevención
sería
de cuatro (04), ya que el universo de la C.A. Cigarrera Bigott Sucs, ubicada en
la Avenida Francisco de Miranda, Los Dos Caminos lo constituyen doscientos
sesenta y cinco (265) trabajadores afiliados.
Por tal razón, resulta procedente la denuncia formulada por la parte recurrente, en virtud de que, carece de base normativa la cifra de nueve (09) Delegados de Prevención, que procedieron a ser elegidos en el proceso electoral llevado a cabo en fecha 05 de febrero de 2019, lo que determina que la elección sea nula. Así se decide.
En consecuencia, se ordena reponer el proceso
electoral a su fase inicial de convocatoria; asimismo, advierte esta Sala que debe realizar una
convocatoria de asamblea para elegir nuevamente a la Comisión Electoral, a fin de que sean corregidas las
omisiones advertidas en la presente decisión,
de manera que se garantice el pleno ejercicio del derecho al sufragio y a la
participación de los trabajadores
afiliados a la C.A. Cigarrera Bigott Sucs. Así se
decide.
En virtud de los razonamientos precedentemente
expuestos, y en aras del restablecimiento de la situación jurídica infringida,
resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar con lugar el recurso
contencioso electoral interpuesto. Así se decide”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.