lunes, 5 de abril de 2021

Sobre la elección de delegados de prevención

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/marzo/311385-004-4321-2021-AA70-E-2019-000007.HTML

Mediante sentencia N° 004 del 04 de marzo de 2021, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y 56 de su Reglamento podrán ser electos 4 delegados de prevención cuando en la sede del patrono sean más de 251 trabajadores. Al respecto, se indicó que:

Revisadas las actas del expediente quedó evidenciado que efectivamente fueron elegidos nueve (09) Delegados de Prevención de la C.A. Cigarrera Bigott Sucs, según se desprende el folio 27 al folio 35 del expediente copia simple de la constancia de registro de Delegado de Prevención de fecha 25 de febrero de 2019, signadas con los números MIR-19-1-12-D-1600-053047, MIR-19-6-79-D-1600-032858, MIR-19-1-12-D-1600-053049, MIR-19-8-99-D-1600-009043, MIR-19-8-99-D-1600-009044, MIR-19-1-12-D-1600-053045, MIR-19-6-71-D-1600-032857, MIR-19-8-01-D-1600-053046 y MIR-19-1-12-D-1600-053048. 

Por otra parte, observa esta Sala Electoral que, según consta del folio 19 al 23 del expediente, la nómina de doscientos sesenta y cinco (265) trabajadores afiliados  a la C.A. Cigarrera Bigott Sucs, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Los Dos Caminos, avalado por la gerencia de Recursos Humanos de dicha entidad de trabajo, prueba documental consignada por la parte actora en su escrito recursivo y admitida mediante auto por el Juzgado de Sustanciación en fecha 08 de agosto de 2019; es conveniente destacar, que la parte accionada no desconoció en ningún momento el número de trabajadores afiliados a la C.A. Cigarrera Bigott Sucs, por lo que, aplicando el parámetro mínimo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se debe observar lo siguiente:
(...)

En consecuencia, observa esta Sala Electoral, que en razón de la escala mínima formulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ajustada a la nómina de trabajadores de la entidad de trabajo, el número de Delegados de Prevención sería de cuatro (04), ya que el universo de la C.A. Cigarrera Bigott Sucs, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Los Dos Caminos lo constituyen doscientos sesenta y cinco (265) trabajadores afiliados. 

Por tal razón, resulta procedente la denuncia formulada por la parte recurrente, en virtud de que, carece de base normativa la cifra de nueve (09)  Delegados de Prevención, que procedieron a ser elegidos en el proceso electoral llevado a cabo en fecha 05 de febrero de 2019, lo que determina que la elección sea nula. Así se decide.

En consecuencia, se ordena reponer el proceso electoral a su fase inicial de convocatoria; asimismo, advierte esta Sala que debe realizar una convocatoria de asamblea para elegir nuevamente a la Comisión Electoral, a fin de que sean corregidas las omisiones advertidas en la presente decisión, de manera que se garantice el pleno ejercicio del derecho al sufragio y a la participación de los trabajadores afiliados a la C.A. Cigarrera Bigott Sucs. Así se decide. 

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, y en aras del restablecimiento de la situación jurídica infringida, resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto. Así se decide.

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