En la Gaceta Oficial N° 42.108 del 16 de abril 2021, se publicó la Resolución N° 011 dictada por el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, mediante la cual se suspendió hasta el 7 de octubre de 2021 el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles utilizados como vivienda principal. El contenido de esa Resolución es el siguiente:
Artículo 1. Suspender de manera especial y excepcional el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles utilizados para vivienda principal hasta el 7º de octubre de 2021.
Artículo 2. En virtud de la presente suspensión, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), procederá a establecer las condiciones específicas para la implementación de los pagos de cánones de arrendamiento atendiendo a las modalidades establecidas en el precitado Decreto, las cuales se señalan a continuación:
Artículo 3. Las consideraciones anteriores no obstan la posibilidad de celebración de contratos o acuerdos mediante el consenso de arrendadores y arrendatarios que coadyuven en la situación económica del arrendatario, atendiendo al estado de emergencia que vive actualmente el país y de igual manera debe ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), para la verificación del cumplimiento de los extremos de ley.
Artículo 4. Por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la publicación del Decreto N°4.577 de fecha 7 de abril de 2021, se suspende la aplicación del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos, relativa al Desalojo de Inmuebles bajo contrato de arrendamiento.
Ante la práctica de un desalojo arbitrario, los cuerpos de seguridad del Estado, tendrán la facultad de actuación inmediata para suspender la perturbación, y restituir la situación infringida, esta intervención servirá de apoyo al con junto de órganos y entes que coordinan las acciones de interés público a nivel nacional previstos en el artículo 31 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda, el cual establece el Sistema Nacional para la Defensa en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y del Derecho a la Vivienda.
Artículo 5. Aquel trabajador o trabajadora residencial que su remuneración se vea afectada o impactada de manera directa con la aplicación de esta medida, deberá notificar a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), a efectos de su inclusión en el Sistema Patria y de esta manera ser compensado con las medidas que establezca el Ejecutivo Nacional.
Artículo 6. Los montos acordados por cualquiera de las diferentes modalidades de pago previstas en la presente Resolución, no pondrán ser incrementados por intereses moratorios o cualquier otra modalidad compensatoria.
Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.