Mediante
sentencia N° 1158 del 18 de agosto de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, -al decidir una acción de amparo constitucional- ratificó la constitucionalidad de la Ley Orgánica de
Precios Justos, por cuanto esa Ley coadyuva al desarrollo legal del Estado
Social y responde a los principios, garantías y normas que contempla la
Constitución. Confirmó que los derechos relacionados con la libertad económica
pueden estar limitados por la Constitución y las leyes como en este caso por la
Ley Orgánica de Precios Justos. Ley que persigue el desarrollo armónico, justo,
equitativo, productivo y soberano de la economía para así lograr la
armonización de los derechos económicos contemplados en los artículos 112 y 117
constitucionales. La Sala luego de analizar el contenido la cláusula del Estado
Social, con respecto a la Ley observó lo siguiente:
“En aplicación
de los razonamientos precedentes, observa esta Sala que tiene cabida la
vigencia del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos publicado en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela bajo el número 40.340 de fecha 23 de enero
de 2014, el cual en función del contenido de sus normas, detenta de manera
clara (en cuanto a su ámbito, finalidad y objeto regulatorio), el desarrollo
armónico, justo, equitativo, productivo
y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de
precios justos de bienes y servicios, precisamente para lograr la armonización
de los derechos económicos contemplados en los artículos 112 y 117 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad a la
que atiende la noción de Estado Social, en salvaguarda de los ingresos de todos
las ciudadanas y ciudadanos, y de manera particular, con el acceso de las
personas a los bienes y servicios en condiciones justas, para la satisfacción
de sus necesidades en forma digna, evitándose por contrapartida, la
verificación de distorsiones económicas proscritas por el ordenamiento
constitucional en el ejercicio de una actividad económica, y encontrándose en
dicho Decreto Ley, la aplicación de los correctivos necesarios, a través de los
distintos sistemas de control, supervisión y fiscalización allí establecidos,
así como por el régimen sancionatorio y punitivo que en ese texto normativo
está previsto.
Así, el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos contiene
disposiciones, normativas y nominaciones principistas en el ámbito del control
de los costos y precios justos, devenidos de los principios y derechos sociales
y económicos y garantías que consagra la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual el texto legal in commento
resulta trascendental para lograr el cabal cumplimiento de los fines y
cometidos del Estado.
De igual
manera, no puede pasar inadvertido para esta Sala, que el ámbito y finalidad a
la que atiende el contenido del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Precios Justos, se encuentra en consonancia y materializa el desarrollo de los
postulados de acción estatal establecidos en el Plan de la Patria, Proyecto
Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y
Social de la Nación 2013-2019, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 extraordinario, de fecha 04 de diciembre de
2013, en cuyo gran objetivo histórico Nº 2, específicamente en su aparte 2.1.2
plantea como línea de dirección del Estado en el ámbito económico, ‘2.1.2.
Desarrollar un sistema de fijación de precios justos para los bienes y
servicios, combatiendo las prácticas de ataque a la moneda, acaparamiento,
especulación, usura y otros falsos mecanismos de fijación de precios, mediante
el fortalecimiento de las leyes e instituciones responsables y la participación
protagónica del Poder Popular, para el desarrollo de un nuevo modelo
productivo diversificado, sustentado en la cultura del trabajo’”.
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