miércoles, 6 de agosto de 2014

Validez de la fundamentación de la apelación anticipada


Mediante sentencia N° 1121 del 13 de julio de 2014, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 1350 del 05 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A.) según el cual, es válido fundamentar anticipadamente la apelación, es decir, fundamentar la apelación en el mismo acto en que se ejerce ese recurso. En efecto, se señaló que:

La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación y le otorga a la otra parte el derecho de dar contestación a la apelación, ordenando el legislador la apertura de un lapso de cinco (5) días de despacho, el cual interpreta la Sala opera ope legis. (Vid, sentencias de esta Sala Nos. 00448 y 00627 de fechas 8 de mayo y 6 de junio de 2012, casos: Santa Bárbara Airlines, C.A. y Distribuidora Regional Angostura, C.A., respectivamente).

La falta de fundamentación por parte del apelante dentro del lapso establecido legalmente, trae como consecuencia jurídica el desistimiento tácito de la apelación, lo cual encuentra explicación en el hecho de que al no haber consignado el recurrente dicho escrito, el tribunal de alzada no puede entrar a conocer y a decidir el mismo, pues al hacerlo implicaría suplir la carga procesal que corresponde al interviniente disconforme con la decisión objeto de análisis, esto último en atención a las formalidades propias del aludido recurso.
(…)

De manera pues, que al haber fundamentado como lo hizo la representación en juicio de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia el 8 de abril de 2014 su apelación, es claro para la Sala que ésta cumplió en forma anticipada la carga procesal que le impone el supra transcrito artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual es necesario apoyarse en el criterio establecido con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante decisión N° 1350, de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A., donde se afirma lo siguiente:
(…)

Visto el carácter vinculante de la sentencia parcialmente transcrita, esta Sala, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de brindar una justicia sin formalismos ni reposiciones inútiles garantizando la estabilidad de los juicios, estima que al constar en autos que en fecha 8 de abril de 2014, la representación judicial de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, ejerció su recurso de apelación y en esa misma oportunidad, cumplió -anticipadamente- con la carga procesal de expresar las razones de hecho y de derecho en las que fundamentó dicho medio de impugnación, constituyendo una manifestación de interés de la parte afectada en que se examine la decisión de la primera instancia, conforme lo afirma la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en el fallo citado, resulta forzoso concluir, en la tempestividad de la fundamentación efectuada. Así se establece”.

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