Mediante
Resolución N° 2014-0026 del 13 de agosto de 2014, la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia, estableció que ningún tribunal despachará desde el 15 de
agosto hasta el 15 de septiembre de 2014, ambas fechas inclusive. El contenido
de la Resolución es el siguiente:
PRIMERO: Ningún Tribunal
despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2014, ambas
fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no
correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones
que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las
partes, de conformidad con la ley.
Los
órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea
suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se
acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos
urgentes.
Aquellos
jueces que no tengan un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar
del referido receso judicial, acordado en la presente Resolución.
SEGUNDO: En materia de amparo
constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes
mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de
tramitar y sentenciar los procesos respectivos. La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia también
permanecerá de guardia durante el receso judicial.
TERCERO: En cuanto a los
Tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del
servicio público de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Los Magistrados de la
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, durante el período de
receso judicial, es decir, desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2014,
ambas fechas inclusive, mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme
con lo que regula los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia.
QUINTO: Los Jueces Rectores y
las Juezas Rectoras, los Presidentes y las Presidentas de las Cortes Primera y
Segunda de lo Contencioso-Administrativo, los Presidentes y las Presidentas de
los Circuitos Judiciales Penales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los
Circuitos Judiciales Laborales y Presidente, los Coordinadores y las
Coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes y los Coordinadores y las Coordinadoras de los Tribunales con
competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan
facultados para que adopten las medidas conducentes a garantizar el acceso a la
justicia en las diversas circunscripciones judiciales de conformidad con los
objetivos de la presente Resolución, debiendo informar inmediatamente de las
mismas a la Comisión Judicial.
SEXTO: La Comisión Judicial y
la Inspectoría General de Tribunales atenderán con prontitud todo reclamo que
sea formulado en relación con lo que dispone esta Resolución y, con tal
finalidad, adoptarán el sistema de guardias para las labores de inspección,
vigilancia que les corresponden.
SÉPTIMO: Se ordena la
publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su
vigencia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo
de Justicia.
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