Mediante
sentencia N° 1600 del 03 de noviembre de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, destacó que el lapso para solicitar la
declaratoria de la sentencia transcurre conjuntamente con el lapso otorgado para
impugnarla. También señaló que la decisión sobre la admisibilidad de los
recursos de apelación o casación será posterior a la sentencia que se pronuncie
sobre la aclaratoria o ampliación del fallo.
Se
afirmó que luego de anunciado el recurso de casación, es un deber del Tribunal
Superior pronunciarse sobre su admisión al día siguiente al vencimiento del
lapso para su anuncio. El pronunciamiento oportuno resulta importante, pues a
partir de éste es que comenzará a computarse el lapso de 20 días para formalizar
el recurso de casación. En concreto, se sostuvo lo siguiente:
“Respecto al trámite de las solicitudes
de aclaratorias o ampliaciones del fallo, esta Sala de Casación Social mediante
decisión N° 48 de fecha 15 de marzo de 2000
(caso: María Antonia Velasco Avellaneda contra Compañía Anónima
Venezolana de Seguros Caracas),
ratificado en sentencias N° 137 del 24 de mayo de 2000 y N° 111 del 16
de junio de 2000, consideró que en atención a la previsión constitucional que
otorga el derecho a toda persona de ser oída dentro de un plazo razonable que
le garantice la posibilidad de expresarse, y dada la importancia del medio
procesal contenido en la norma, el lapso para su interposición no era
razonable, por lo que concluye que la decisión sobre la admisibilidad de los
recursos de apelación o de casación deberá ser posterior a la resolución sobre
la solicitud de aclaratoria o ampliación, a fin de garantizar el derecho a la
defensa de las partes, estableciendo
para los jueces del deber de postergar el pronunciamiento sobre la admisión del
recurso de apelación o casación, según sea el caso, hasta la decisión de la
solicitud.
(…)
De los criterios
jurisprudenciales parcialmente transcritos, acogidos de manera pacífica y
reiterada por esta Sala de Casación Social en sentencias N° 1570 del 15 de
diciembre de 2011 (Caso: Francelino Carrero contra Expresos Flamingo, C.A.),
ratificado, entre otras, en sentencia N° 144 del 9 de marzo de 2012 y N° 233
del 28 de marzo de 2012, se concluye que anunciado tempestivamente el recurso
de casación por el recurrente, tal como lo dispone el contenido del artículo
169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituye un deber para el
Tribunal Superior el pronunciarse sobre su admisión o rechazo, el día siguiente
al vencimiento del lapso que se da para su anuncio, pues no le es dado al
órgano jurisdiccional subvertir los lapsos establecidos expresamente por el
legislador, ni incurrir en una omisión o falta total de pronunciamiento
respecto al mismo; y que el incumplimiento de dicha obligación por parte del
órgano judicial no puede transformarse en un castigo para el recurrente, ya que
tales circunstancias redundarían en la limitación, disminución o menoscabo de
su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, por lo que destaca la Sala Constitucional en su
decisión, la importancia del pronunciamiento oportuno del Juez Superior
respecto a la admisibilidad del recurso de casación, ya que es a partir del
mismo que debe computarse el lapso de 20 días establecido en el artículo 171
eiusdem, para la formalización del recurso”(énfasis añadido por la Sala).
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