Mediante
sentencia N° 1462 del 29 de octubre de 2014, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, señaló que el Estado como garante del bien común
podrá levantar el velo corporativo a las sociedades mercantiles para que en
ocasiones se actúe contra una sociedad distinta a la que originalmente contrató
o se relacionó con la persona que se considera perjudicada, todo ello conforme al
criterio establecido por la Sala Constitucional en la sentencia N°
903 del 14 de mayo de 2004 (caso: Transporte
Saet, S.A). Al respecto, se afirmó lo que sigue:
“Es decir, que la sociedad mercantil
Wenco Servicios de Comida Rápida, C.A. admitió su vinculación con la sociedad
mercantil Multi-Tienda 2006, C.A. al responsabilizarse por los actos de esta a
través de la realización de una propuesta de pago a la sociedad de comercio
CORPOGRAN, C.A. durante el procedimiento administrativo llevado a cabo ante el
Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
(INDEPABIS), sustituido en la actualidad por la Superintendencia Nacional para
la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).
La coincidencia en las personas que conforman la directiva de la
sociedad mercantil Wenco Servicios de Comida Rápida, C.A. y la sociedad de
comercio Multi-Tienda 2006, C.A., así como la conexión existente entre los
objetos sociales de estas compañías y Corporación 050607 Barquisimeto, C.A.,
pone en evidencia la relación de las citadas sociedades, su pertenencia al
mismo grupo empresarial, y la utilización de varias compañías mercantiles para
la explotación del negocio de comida rápida, lo cual aunado a la admisión de la
conexión existente entre ambas
compañías, derivada de la propuesta de arreglo realizada por los representantes
de la recurrente en el procedimiento administrativo conlleva a la Sala, a la
luz del criterio jurisprudencial antes anotado, a considerar que el alegato de
falta de cualidad esgrimido por la parte recurrente debe ser desestimado. Así
se decide.
Importa agregar a los expuesto, que el Estado a través de las distintas
instituciones que lo integran, como máximo garante de los derechos de las
personas, consumidores y usuarios de bienes y servicios, debe, en el ejercicio de las facultades y
competencias que legal y constitucionalmente le corresponden, velar porque las
sociedades anónimas que desarrollan su actividad comercial a través de un
entramado empresarial con la finalidad de incrementar los beneficios económicos
que perciben, no abusen de los privilegios que su forma societaria les
proporciona, en detrimento de los intereses individuales de quienes contratan
con ellos.
En este sentido, conforme se resalta en los precedentes
jurisprudenciales citados, diversas leyes establecen los parámetros de
vinculación a los fines de establecer cuándo se está frente a un grupo de
empresas relacionadas, criterios estos
que en atención a las particularidades propias de cada caso y a la relevancia
de los bienes jurídicos tutelados por el Estado, en ocasiones son ampliados
para evitar el abuso de la personalidad jurídica en perjuicio de la comunidad”.
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