Mediante
sentencia N° 1496 del 11 de noviembre de 2014, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la decisión de
esa Sala N°
964 del 16 de julio de 2013 (caso: Luis
Alberto Matute Vásquez) según el cual, estarán protegidos de inamovilidad laboral
las trabajadoras embarazadas desde el inicio del embarazo hasta 2 años después
del parto (artículo 420.1 de la Ley orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras). Dicha norma es de aplicación inmediata y preferente a lo
establecido en el artículo 29 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se
precisó que es posible remover a un funcionario de libre nombramiento y remoción,
aunque goce de fuero maternal, pero previo a la realización de un procedimiento
de desafuero. En el caso de los funcionarios de libre nombramiento y remoción
que ostenten carrera administrativa, deberán agotarse las gestiones para
reubicarlos en un cargo de carrera que esté libre y sea de la misma jerarquía del
último cargo que hubieren ocupado y si no fuere posible, no podrían ser
retirados sin un procedimiento de desafuero. Al respecto, se afirmó lo
siguiente:
“De este modo, en vista de que, según se
desprende de la propia sentencia objeto de revisión, el nacimiento del hijo de
la parte recurrente ocurrió el 21 de agosto de 2010, su inamovilidad laboral
por fuero maternal culminaba el 21 de agosto de 2011, de conformidad con lo que
disponía la derogada Ley Orgánica del Trabajo, pero siguiendo el criterio
jurisprudencial establecido por esta Sala, la norma contenida en el artículo
420.1 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, era de aplicación inmediata, por lo que el fuero maternal, que
amparaba a la funcionaria retirada y a su hijo, se extendía hasta el 21 de
agosto de 2012, lo cual no fue tomado en cuenta por la Corte Segunda de lo
Contencioso Administrativo en el fallo que niega la procedencia de la
reincorporación al cargo de la recurrente.
Al margen de lo anterior, observa la Sala que, si bien para el momento
en que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó el fallo objeto
de esta revisión constitucional, ya había culminado la protección de fuero
maternal que amparaba a la hoy solicitante, no podía obviarse el hecho de que,
al momento del retiro de la Administración Pública, la funcionaria se
encontraba protegida por el fuero maternal, sin que se desprenda de autos que
se haya seguido el procedimiento de desafuero correspondiente para culminar la
relación funcionarial que la vinculaba con el órgano querellado.
De manera que, es posible la remoción de una funcionaria o un
funcionario de libre nombramiento y remoción, aunque goce de fuero maternal o
paternal, pero no puede retirársele de la Administración Pública sin la
realización de un procedimiento de desafuero previo. Ahora bien, para proteger
el derecho constitucional de protección a la maternidad y la paternidad, en el
caso de las funcionarias y los funcionarios de libre nombramiento y remoción
que ostenten carrera administrativa previa, deben agotarse las gestiones
legalmente previstas para reubicarles en un cargo de carrera que esté libre y
sea de la misma jerarquía del último cargo de carrera que hubieren ocupado en
la Administración Pública y aunque dichas gestiones resultaren infructuosas, no
podrían ser retiradas o retirados sin un procedimiento de desafuero. Por otra
parte, cuando se trate de la remoción de funcionarios de libre nombramiento y
remoción, que no tengan la condición de ser de carrera administrativa, para ser
retirados de la Administración pública deberá seguirse igualmente el
procedimiento de desafuero.
Concluye esta Sala que la sentencia objeto del presente análisis
violentó la especial protección que se le da a la maternidad en la legislación
laboral, en desarrollo de la protección de la familia y de los trabajadores que
establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los
artículos 75 y 76, que establecen el deber del Estado de proteger a la familia
como asociación natural de la sociedad y la protección integral de la madre y
el padre, ya que no ha debido revocar la sentencia de primera instancia que
ordenaba la reincorporación de la funcionaria, en tanto que dicha decisión se
encontraba apegada a derecho y garantizaba el pleno desarrollo del Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución,
al proteger el derecho al trabajo de una madre así como los intereses de su
hijo.”
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